En el año 2014 , el día del trabajador 01 de Mayo se celebra el día Jueves.
Lo que debe saber sobre este feriado :
a.- La remuneración por el día del trabajo , se percibe sin condición alguna.
Se paga en forma independiente a la asistencia en los días de la semana. Situación única pues los otros feriados del año se pagan en forma proporcional a los días laborados en la semana.
Ejemplo : Si labora 06 días a la semana y descansa el día domingo
Cobrará adicionalmente el salario por el 01 de Mayo.
Es decir en total : 08 días.
Ejemplo : Si labora solo 05 días ,se ausenta 01 día y descansa el día domingo .
Cobrará 05 días de la semana más el salario por el 01 de Mayo más el dominical en forma proporcional. En total : 06 días completos más un proporcional .
Base legal : D. Legislativo 713 , articulo 8.
b.- Primero
de Mayo coincidencia con el día de descanso semanal ( Para nuestro caso ,un
trabajador que tiene como día de descanso semanal obligatorio el Jueves )
Base legal : D. Legislativo 713 , articulo 8.
Ejemplo :
Jornal
diario ................................... S/. 60.00
Pagos a
realizar :
Por el
feriado 01 de Mayo se paga ...................S/. 60.00 Por el DSO ( Dominical ) ..................................S/. 60.00
c.- 01 de Mayo cuando se labora dicho día
1.- Con descanso sustitutorio
Por razones de productividad o interés común , es posible que el empleador y sus trabajadores acuerden sustituir ( trasladar a otro día) , la oportunidad del descanso físico .
Ejemplo : 01 de Mayo ( lo trabaja)
El descanso físico , se gozara ( previo acuerdo) el 05 de Mayo , por ejemplo
2.- Sin descanso sustitutorio
El empleador debe abonar la remuneración por el día laborado , con una sobretasa del 100 %
Ejemplo : 01 de Mayo ( Lo trabajara pero sin descanso previamente acordado).
Calculo :
Jornal día ..................................................... S/ .60.00
Por el primero de Mayo : cobrara ................ S/. 60.00
Por haber laborado el feriado : cobrara .........S/. 60.00
La sobretasa del 100 % : cobrara ............... S/. 60.00
Adicionalmente se le debe agregar el importe del descanso semanal obligatorio.
d.- El empleador le informa al trabajador que su día de descanso ( normalmente el día domingo ) se gozara el día Jueves 01 de Mayo.
Este proceder solo reducirá los descansos a realizar en dicha semana a 01 ( el día jueves descansara por el Primero de Mayo y por su Descanso semanal obligatorio ).
En cuanto a su remuneración no se vera afectada , pues cobrara 08 días.
Un jornal por el día primero de Mayo
Un jornal por el descanso semanal obligatorio.
e.- ¿ El personal de dirección y de confianza tiene derecho a gozar el primero de Mayo ?
Si.
Aunque no lo crea , estas personas también son trabajadores.
f.- ¿ Puede un trabajador firmar una declaración jurada ante testigos , donde acepta no gozar el descanso por primero de mayo y trabajarlo sin compensación adicional ?
No .
Esa declaración , así sea firmada ante el Presidente de la Republica es ilegal y será considerada como realizada.
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Las personas que están bajo modalidad formativa laboral ( ejemplo : practicas , capacitación laboral , pasantia y similares ) , tienen derecho a gozar y al pago del primero de mayo.
Si.
Estas personas también están incluidas en dicho derecho.
h.- Si se labora el primero de mayo , el empleador para evitar el pago de la sobretasa , debe darle descanso en otro día al trabajador ¿ En que momento se puede dar este descanso sustitutorio?
Puede ser antes del primero de Mayo
Puede ser después del primero de Mayo
i.- Si laboro el primero de Mayo y mi empleador quiere darme descanso sustitutorio en fecha posterior , pero en el mismo día de mi descanso semanal obligatorio , ejemplo : domingo.
¿ Es valido esto ?
Debe recordar que la fecha de descanso sustitutorio es un acuerdo entre usted y su empleador.
No es decisión exclusiva del empleador.
Si usted acepta esta posición , estará bien.
J.- ¿ Se debe recuperar las horas dejadas de laborar el primero de Mayo?
No.
Ese día se paga sin trabajador y no esta condicionado a recuperarlo posteriormente .
Usted debe descansarlo y el empleador debe pagárselo.
Lic. Ricardo Candela Casas
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