Trabajador independiente
Los contribuyentes sujetos a la renta de cuarta categoría ( trabajadores independientes ) que están obligados a pagar el Impuesto a la Renta presentan la declaración anual respectiva.
¿Pero, cómo se produce este exceso de pago? En el caso de la renta de Cuarta Categoría (trabajo independiente) usualmente ocurre cuando, por alguna razón: el contribuyente olvida solicitar la suspensión del pago a cuenta (la retención es 10% del honorario) cuando no le corresponde (si gana menos de S/. 2,771 no tiene que pagar el IR) y por ello le siguen reteniendo el impuesto.
¿ Que debo hacer si considero que pague en exceso ?
Si un contribuyente considera que pagó en exceso, al momento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta debe también presentar su solicitud (que puede ser virtual) de devolución para que esta sea evaluada.
¿ Si procede , cuando lo recibiré ?
Si procede, la devolución del exceso ocurre en un plazo de 45 días hábiles con una tasa de interés de 0.5%
¿ Y como lo hago ?
Los pasos a seguir para la devolución son los siguientes:
El formulario
Presentar el formulario virtual N° 1649 a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL, por Internet). También puede presentar el formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat, en original y copia.
Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.
Escrito de sustento
Debe adjuntarse un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente:
• El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución.
• Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.
• El cálculo del pago en exceso o indebido.
• Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.
Documentos sustentatorios
El solicitante debe poner a disposición de la Sunat la documentación y los registros contables correspondientes, incluidos los comprobantes de pago y otros documentos con poder cancelatorio que se hubieran emitido.
Algo mas
En caso que su solicitud demuestre que no pago en exceso , si no en defecto ( pago de menos ) , la SUNAT le cobrara la diferencia .
Así que piense bien antes de actuar.
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Lic Ricardo Candela Casas
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