Resolucion de Superintendencia Nº 344-2013/SUNAT


Incorporan en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, a las resoluciones que se pronuncian sobre el reconocimiento de pago con error.
Norma : Res Superintendencia Nro 344-2013/Sunat
Publicado : 29/11/2013
Vigencia   :  01/12/2013
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Para recordar :
La notificación de los actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.
 La SUNAT ha establecido los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el medio electrónico .( Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT). Notificaciones SOL
La razón de la presente norma : Res Superintendencia 344-2013/Sunat
 A efecto de hacer más expeditivo el procedimiento de notificación de las resoluciones que se pronuncien sobre reconocimiento de pago con error en el código de tributo o multa, es conveniente incorporarlas  como nuevos actos administrativos que podrán ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL
 En consecuencia se crea el  acto administrativo nro. 19 : Reconocimiento de pago con error en el código de tributo o multa, a que se refiere la Quincuagésimo Sexta Disposición Final del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF
 
 
Texto norma tributaria : resolución de Superintendencia Nº 344-2013/SUNAT

Lima, 28 de noviembre
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, dispone que la notificación de los actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;
Que asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el medio electrónico que aquella apruebe;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se regula la
notificación por el medio electrónico Notificaciones SOL de los actos administrativos expresamente señalados en su anexo;
Que de otro lado, la Quincuagésimo Sexta Disposición Final del TUO del Código Tributario, que fuera incorporada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, establece que cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el tributo o multa por el cual éste se efectúa, la SUNAT, a iniciativa de parte o de oficio, verificará dicho hecho y de comprobarse la existencia de dicho error se tendrá por cancelada la deuda tributaria o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en que el deudor tributario ingresó el monto correspondiente;
Que a efecto de hacer más expeditivo el procedimiento de notificación de las resoluciones que se pronuncien sobre reconocimiento de pago con error en el código de tributo o multa, es conveniente incorporarlas en el anexo de la referida resolución, como nuevos actos administrativos que podrán ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL;
En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT
Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2013

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