Obligaciones del empleador con la compensacion por tiempo de servicios



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Conforme lo ordena la legislación laboral, esta quincena de noviembre corresponde a los empleadores realizar el abono de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en las entidades bancarias elegidas voluntariamente por los trabajadores.

En relación con este beneficio se presente las obligaciones del empleador.
Si usted es empleador debe guardar esta lista  .... le servira mucho.

 1.- Elección por el trabajador.
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de Abril  o 30 de Octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.

Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por esta Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido

2.- Las 06 (seis) remuneraciones brutas

Informar a tiempo sobre las seis remuneraciones brutas al depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios

Base legal : Ley 29352 y  D.S.. 016-2010-TR

3.- Oportunidad de  Pago

El empleador debe realizar el deposito semestral de la CTS dos (2) veces al año, dentro de los primeros

quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada ano, según el periodo que corresponda.

Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos de CTS en la oportunidad de pago antes señalada, queda automáticamente obligado al pago de los intereses bancarios que hubiera generado este depósito de haberse efectuado oportunamente, así como asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido depositado en moneda extranjera.
4.- La hoja de liquidación de la CTS
Entregar la hoja de liquidación de la CTS al trabajador

5.- Entrega de la constancia del depósito

El depositario, a través del empleador respectivo entregará a los trabajadores el documento que acredite de acuerdo a ley, la titularidad del depósito.
6.- Retenciones Judiciales
Realizar correctamente la retención judicial que afecte este beneficio
7.- Cambio de depositario
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador.
8.- Observación del depósito
El trabajador que no se encontrare conforme con la liquidación efectuada por su empleador, podrá reclamar ante su empleador.
9.- Reintegro de la CTS
Todo incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de compensación por tiempo de servicios, debe depositarse sin intereses, dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley, según corresponda
10.- Cese del trabajador
Una vez ocurrido el cese de un trabajador y si el empleador no realiza el pago de la CTS dentro del plazo máximo (48 horas),
11.- Deducción de sumas graciosas
Si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, éstas se compensarán de aquéllas que la Autoridad Judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.
12.- Certificado de cese
Una vez extinguida la relación laboral, el empleador debe entregar al trabajador en el plazo de 48 horas la certificación de su cese.
13.- Fallecimiento del trabajador
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregara al depositario el importe de la
CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento del deceso
Sanciones al Empleador por incumplimiento
Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos que le correspondan, queda automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera.
Pero es todo ....
No  si el empleador recibe una visita inspectiva del Ministerio de trabajo y no cumple con el deposito de la CTS respectiva en el plazo que le señale dicha entidad entonces estara obliga a pagar los siguiente :
a.- El deposito de la compensación por tiempo de servicios correspondiente
b.- Los interes legales por la demora  en el deposito ( En caso de ser en moneda nacional ) .
c.- Asumir el tipo de cambio y el pago de los interes legales ( En caso de ser en moneda extranjera ).
d..- La multa administrativa laboral impuesta por el Ministerio de Trabajo.
Una situación muy cara , pero que algunos empleadores asumen .
Al parecer les sobra la plata.

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