Asignacion familiar para trabajadores con remuneraciones reguladas por negociacion colectiva

¿ Los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones se regulan por negociación colectiva, tienen derecho a percibir la asignación familiar prevista por la Ley Nº 25129?



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Dichos trabajadores deberán percibir la asignación familiar equivalente al 10 % de la remuneración minina vital por tener hijos , si  :

a.- Si los  convenios colectivos celebrados con su empleador ( a nivel de empresa ) , o con los representantes de los empleadores ( A nivel de rama ) , no ha previsto un concepto similar
Ejemplo : asignación por escolaridad como sucede en el régimen de construcción civil.
Al percibir este concepto no podrán percibir la asignación familiar Ley 25129.

b.- Si los  convenios colectivos celebrados con su empleador ( a nivel de empresa ) , o con los representantes de los empleadores ( A nivel de rama ) , han establecido en un monto inferior al 10% de la remuneración mínima legal.

Ejemplo : asignación familiar equivalente a S/ 10.00 mensual .


Pero esto no es suficiente
¿ Que requisitos indispensables adicionales deben cumplirse ?
Los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, comprendidos en el ámbito del convenio que estén incursos en los supuestos indicados , tendrán derecho a percibir la asignación familiar prevista por la Ley Nº 25129, siempre que
a.- Soliciten formalmente dicho beneficio.
b.-Acrediten tener a su cargo hijos menores o mayores de edad.
En éste último caso, el beneficio se otorgará si el hijo está cursando estudios superiores y hasta el final de los mismos, por un periodo máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad. 

Dudas que matan....
¿ Pero como se interpreta el artículo 1 de la Ley Nº 25129 señala que, por concepto de asignación familiar, los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal?

Esta disposición no pretende delimitar el ámbito de aplicación subjetivo del referido beneficio, sino establecer un monto mínimo por debajo del cual no puede actuar la autonomía de la voluntad.

Precisamente, asumiendo que se trata de un derecho necesario relativo, el artículo 3 de la Ley N° 25129 indica que “[e]n caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.

La Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N° 2630-2009-Huaura, sostiene que la asignación familiar prevista por la Ley N° 25129 es un derecho mínimo del que gozan todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada con carga familiar, sin importar si aquellos regulan sus remuneraciones por convenio colectivo o no.

Un convenio colectivo sólo puede mantener o mejorar el beneficio de la asignación familiar. En ese sentido, si el convenio no prevé un beneficio similar o, en todo caso, lo establece por un monto inferior al 10% de la remuneración mínima legal, entonces los trabajadores, que en este caso regulan sus remuneraciones por negociación colectiva, tendrán derecho a percibir la asignación familiar prevista por la Ley Nº 25129.

Lic. Ricardo Candela Casas

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