Disponen la publicación de la Directiva “
Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones-Ley Nro. 29903”
Norma : Directiva Afiliación de trabajadores al sistema nacional de pensiones -Ley 29903 ( DIR-DPR-15/01 )
Para saber mas :
La directiva sobre la afiliación de trabajadores independientes al sistema nacional de pensiones se aprobó el 26/07/2013 .
En dicha directiva se indica el la forma de afiliarse , los requisitos y situaciones diversas .
¿ Como me afilio al sistema nacional de pensiones ?
Si usted es un trabajador independiente menor de 40 años , debe elegir un sistema de pensiones.
En el caso que desee afiliarse al sistema nacional de pensiones deberá realizarlo vía web.
Ingrese a : http://www.onp.gob.pe/inicio.do
¿ Ya ingreso a la web de la ONP ?
Ubique la casilla "Afiliación de trabajadores independientes "
a.- Afiliación de trabajadores independientes obligatorios -Ley Nro 29903
b.- Afiliación de trabajadores independientes facultativa.
Es solo una pantalla informativa , debe presionar la opción : " Continúe con su afiliación "
En la siguiente pantalla debe presionar la opción "inscripciones aquí "
Al presionar dicha opción ingresara al modulo " Registro de tramite de afiliación "
Deberá leer las condiciones y presionar " Aceptar"
Al " Aceptar " aparecerá una pantalla donde deberá ingresar su numero de DNI
Al terminar , el sistema emitirá una constancia de afiliación .
En caso de haber problemas por estar dentro de alguno de los impedimentos indicados en la directiva DIR-DPR-15/01 , deberá apersonarse a un centro de atención de la ONP con el documento que sustente la corrección de dicho impedimento .
Una vez regularizado dicha situación , en dicho centro de atención le emitirán la constancia de afiliación.
Texto Directiva " Afiliación de trabajadores al sistema nacional de pensiones - ley Nro 29903
Resolución de Gerencia General Nro.
114-2013-GG/ONP
Publicado: 02/08/2013
Vigencia: 02/08/2013
Lima, 31 de julio de 2013
El Memorándum Nº 637-2013-DPR/ONP del 31 de julio de
2013, mediante el cual el Director de Producción solicita la publicación de la
Directiva “Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº
29903” (DIR-DPR-
15/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el
Portal de la Oficina de Normalización Previsional (ONP);
Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se
creó con el Decreto Ley Nº 25967, modificado por Ley Nº 26323, y reestructurada
integralmente mediante Ley Nº 28532, como una entidad a cargo de la
administración del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el
Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen
Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros,
Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean
encargados conforme a ley;
contiene la estructura orgánica y dispone el
ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad con la
delimitación de sus funciones;
166-2013-EF, se fijan las normas reglamentarias
para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de
Pensiones, señalándose en su artículo 2º
que el procedimiento para la afiliación será
aprobado por normas complementarias expedidas por la Oficina de Normalización
Previsional (ONP);
Que, dicha directiva contiene disposiciones
generales que regulan el trámite de afi liación de los trabajadores al Sistema
Nacional de Pensiones bajó el esquema de la
Ley Nº 29903, y que están dirigidas tanto a la ONP
como a los administrados;de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculado a la Administración Pública y a los administrados;
de la ONP;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA
Gerente General
DIRECTIVA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES
AL SISTEMA
NACIONAL DE PENSIONES - LEY Nº 29903
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos necesarios para la tramitación
de las solicitudes de Afi liación de los Trabajadores al Sistema Nacional de
Pensiones – Ley Nº
29903.
La presente directiva es de cumplimiento
obligatorio por el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de
Producción y por el Equipo de Trabajo
de Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones.
3.1 Decreto Ley Nº 19990 – Ley del Sistema Nacional
de Pensiones de la Seguridad Social.
3.2 Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado
de Pensiones.
3.3 Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, aprueba el Reglamento
de la Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
3.4 Decreto Supremo Nº 166-2013-EF – Normas
Reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema
Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 29903.
3.5 Decreto Supremo Nº 179-2004-EF - TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta.
3.6 Resolución Ministerial 174-2013-EF/10 que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización
Previsional.
3.7 Resolución Jefatural Nº 38-2013-JEFATURA/ ONP
que conforma equipos de trabajo en la Oficina de Normalización Previsional.
La Dirección de Producción y la Dirección de Prestaciones
son responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
directiva.
5. DEFINICIONES
5.1 Agente de Retención
Conforme a la definición del artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 166-2013-EF, los agentes de retención son las personas, empresas o
entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo
párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o
acrediten los ingresos que son considerados
renta de cuarta categoría regulada en el artículo
33 de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el
literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. También se
consideran como agentes de retención a todas las entidades de la
Administración Pública, que paguen o acrediten
tales ingresos.
5.2 Carta de Bienvenida
Documento que contiene las obligaciones para
realizar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
Entiéndase por “Centro de Atención” a la
denominación que comprende a las Oficinas Departamentales, Plataformas de
Atención y Oficinas de Información de la ONP.
5.4 Constancia de Afiliación
Documento que acredita la afiliación a la Ley Nº
29903 - Sistema Nacional de Pensiones.
5.5 Módulo de Afiliación Facultativa
Módulo que permitirá la afiliación presencial de
los trabajadores que tuvieran alguna restricción de inscripción a través del
módulo MAIN.
5.6 Módulo de Afiliación Independiente
Módulo que permitirá la afiliación de los
trabajadores a través del Portal Web.
5.7 Personal de Orientación y Recepción.
Personal encargado de la orientación y recepción al
público de los Centros de Atención de la ONP.
5.8 Régimen Único de Contribuyente
Es el número de identificación del contribuyente (persona
natural o jurídica) otorgado por la SUNAT.
5.9 Renta de Cuarta Categoría
Es la renta regulada en el artículo 33º de la Ley
del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos que provienen de
realizar el ejercicio individual, de
cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o
actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
Es la renta regulada en el literal e) del artículo
34º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos
obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente por contratos de
prestación de servicios normados por la Legislación Civil, cuando el servicio
sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo
requiere y cuando el usuario proporcione los
elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
6. ABREVIATURAS
DNI : Documento Nacional de Identidad
MAF : Módulo de Afiliación Facultativa
MAIN : Módulo de Afiliación Independiente Obligatoria
RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil
RMV : Remuneración Mínima Vital
RUC : Registro Único de Contribuyentes
SNP : Sistema Nacional de Pensiones
SPP : Sistema Privado de Pensiones
SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria
TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos
7. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 La afiliación es obligatoria para
los trabajadores independientes no afiliados a un sistema previsional en los
siguientes casos, cuando:
La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes
que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en
vigencia de la Ley Nº 29903, que perciben ingresos considerados como rentas de
cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta
y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley
del Impuesto a la Renta y se encuentren afiliados al SNP como asegurados
facultativos que refiere el artículo 4 del Decreto Ley Nº 19990.
La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes
del Sistema Nacional de Pensiones, que no superen los 40 años de edad al 1 de
agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, y que adicionalmente
generen una actividad económica por la cual perciben ingresos considerados como
rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a
la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada
en el literal e) del artículo 34º de la Ley del
Impuesto a la Renta.
7.4 Los trabajadores independientes que superen los
cuarenta (40) años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia
de la Ley Nº 29903, perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta
categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del
Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría
regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, y
se encuentren afiliados como asegurados facultativos al SNP, se sujetarán a las
condiciones de la aportación y del procedimiento de declaración y pagos de los
aportes previsionales de los asegurados facultativosal SNP.
- Tener DNI vigente.
- Tener RUC.
- No estar afiliado al Sistema Privado de
Pensiones.
7.6 Con el procesamiento de la afiliación a través
del Portal Web de la ONP se emitirá la Constancia de Afiliación de manera
automática (Anexo Nº 01), que se remitirá al correo electrónico indicado por el
afiliado al inicio de la inscripción, el mismo que se tendrá como constancia de
entrega.
subsanación correspondiente, a fi n de proseguir con su afiliación.
7.9 Para el cómputo del periodo de aportaciones
sólo se considerarán los meses en los que se haya verificado el pago efectivo
de los aportes al SNP.
8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 El trabajador accederá a la información de inscripción
como parte del proceso de afi liación a través del Portal Web de la ONP.
8.2 Sólo se realizará la afiliación en los Centros
de Atención a las personas que cuenten con Carnet de Extranjería y aquellas que
luego de haber intentado realizarla a través del Portal Web de la ONP, hayan
generado una observación, y asimismo adjunte los documentos que acrediten la
subsanación correspondiente.
8.3 El trabajador que realice su afiliación a
través del Portal Web de la ONP, deberá, consignar los siguientes datos:
- Número de DNI.
- RUC.
- Correo electrónico.
8.4 El Portal Web de la ONP impedirá continuar con
el proceso de afiliación en caso que:
- El DNI no esté vigente.
- La persona sea menor de edad.
- La persona se encuentre como fallecido en el RENIEC.
- La persona se encuentre afiliado al Sistema
Privado de Pensiones.
- El RUC no se encuentre registrado.
8.5 Para el levantamiento de observaciones presentadas
en el Portal Web de la ONP, el trabajador deberá acercarse al Centro de
Atención, adjuntando la impresión de la observación y la documentación sustentatoria
que corresponda:
Impedimento
|
Documento sustentatorio
|
Afiliado
al SPP
|
Copia de la Resolución de la SBS de
desincorporación del Sistema Privado de Pensiones, o constancia de no afiliación
de la AFP (para casos que figuran afiliados por
error al SPP).
|
Ruc
inexistente
.
|
Impresión de la ficha RUC
|
Caducidad
del DNI
|
Copia del DNI vigente.
|
Persona
Fallecida
|
Constancia de inscripción emitida por la RENIEC
en caso de no estar fallecido
|
8.6 Una vez recibida la Constancia de Afiliación,
el trabajador deberá acceder al enlace en el Portal Web de la ONP, a fi n de
obtener la Carta de Bienvenida como afiliado a la Ley Nº 29903, en la cual
detalla las obligaciones del Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903,
salvo en el caso de recibir la constancia de Afiliación en el Centro de
Atención, que le generará la carta aludida.
8.7 El Equipo de Trabajo de Oficinas
Departamentales derivará diariamente al Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados,
los documentos generados por el MAF (formato de afiliación y el cargo de la
Constancia de Afiliación), así como la documentación que sustente el
levantamiento de las observaciones que se hayan generado.
Anexo Nº 01
(nombre del año)
CONSTANCIA DE AFILIACION
Nº (número)-AAAA-DPR.GA/ONP - TIO
(Fecha)
Estimado(a) Señor(a):
(Nombre)
Nos dirigirnos a usted, para informarle que se
encuentra afiliado a la Ley N° 299031(*) y su Reglamento, Decreto Supremo N°
166-2013-EF, publicado el 19 de julio de
2012 y 7 de julio de 2013, respectivamente.
Sus datos de afiliación son los siguientes:
Nombre Completo: (nombre)
Documento de Identidad: (tipo y número)
RUC: (número)
Le recordamos que en caso que emita recibo por honorarios,
deberá presentar esta constancia a su agente de retención, a fi n de que éste
realice la retención
correspondiente a sus ingresos y efectúe, a través
de la SUNAT, su aporte obligatorio al SNP. En caso de no contar con agente de
retención, deberá realizar usted mismo
dichas aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones - SNP.
Atentamente,
(Firma)
Subdirectora de Gestión de Afiliados
(Sede)
Nota: Las
condiciones y requisitos han sido debidamente informados y aceptados como
condición previa a la opción de registro de datos para la afiliación al SNP.
(*) Ley N° 29903, Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones
Lic. Ricardo Candela Casas
Vea también : Portal Hoy Perú Laboral
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