Resolucion 114-2013-Gerencia General /ONP


Disponen la publicación de la Directiva “ Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones-Ley Nro. 29903”

Norma : Directiva Afiliación de trabajadores al sistema nacional de pensiones -Ley 29903 ( DIR-DPR-15/01 )

Para saber mas :
La directiva sobre la afiliación de trabajadores independientes al sistema nacional de pensiones se aprobó el 26/07/2013 .

En dicha directiva se indica el la forma de afiliarse , los requisitos y situaciones diversas .

¿ Como me afilio al sistema nacional de pensiones ?
Si usted es un trabajador independiente menor de 40 años , debe elegir un sistema de pensiones.
En el caso que desee afiliarse al sistema nacional de pensiones deberá realizarlo vía web.
Ingrese a : http://www.onp.gob.pe/inicio.do

 ¿ Ya ingreso a la web de la ONP ?
Ubique la casilla "Afiliación de trabajadores independientes "
 
Al presionar  " Afiliación de trabajadores independientes " ,aparece un modulo con dos opciones:
a.-  Afiliación de trabajadores independientes obligatorios -Ley Nro 29903
b.- Afiliación de trabajadores independientes facultativa.
Es solo una pantalla informativa , debe presionar la opción : " Continúe con su afiliación "

En la siguiente pantalla debe presionar la opción "inscripciones aquí "

Al presionar dicha opción ingresara al modulo " Registro de tramite de afiliación "
Deberá leer las condiciones y presionar " Aceptar"


Al " Aceptar " aparecerá una pantalla donde deberá ingresar su numero de DNI

Al terminar , el sistema emitirá una constancia de afiliación .
En caso de haber problemas por estar dentro de alguno de los impedimentos indicados en la directiva DIR-DPR-15/01 , deberá apersonarse a un centro de atención de la ONP con el documento que sustente la corrección de dicho impedimento .

Una vez regularizado dicha situación , en dicho centro de atención le emitirán la constancia de afiliación.

Texto Directiva " Afiliación de trabajadores al sistema nacional de pensiones - ley Nro 29903


Resolución de Gerencia General Nro. 114-2013-GG/ONP

 

Publicado: 02/08/2013

Vigencia: 02/08/2013

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Lima, 31 de julio de 2013

 VISTO:

El Memorándum Nº 637-2013-DPR/ONP del 31 de julio de 2013, mediante el cual el Director de Producción solicita la publicación de la Directiva “Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903” (DIR-DPR-

15/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

 CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se creó con el Decreto Ley Nº 25967, modificado por Ley Nº 26323, y reestructurada integralmente mediante Ley Nº 28532, como una entidad a cargo de la administración del Sistema Nacional de Pensiones al que hace referencia el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley;

 
Que, la ONP fue reestructurada íntegramente a través de la Ley Nº 28532, y en cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha sido calificada como un Organismo Público Técnico Especializado por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM;

 
Que, con Resolución Ministerial 174-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional, el cual

contiene la estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad con la delimitación de sus funciones;

 
Que, mediante el artículo 8º de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se dispone la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad a un sistema de pensiones; y por Decreto Supremo Nº

166-2013-EF, se fijan las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones, señalándose en su artículo 2º

que el procedimiento para la afiliación será aprobado por normas complementarias expedidas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

 
Que, el 26 de julio de 2013 se aprobó la Directiva “Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903” (DIR-DPR-15/01), mediante la cual se establecen los lineamientos necesarios para la tramitación de las solicitudes de Afi liación de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903;

 

Que, dicha directiva contiene disposiciones generales que regulan el trámite de afi liación de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones bajó el esquema de la
Ley Nº 29903, y que están dirigidas tanto a la ONP como a los administrados;

 
Que, conforme lo dispone el artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general – aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, deben publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano las normas que crean, modifican, regulan, declaran o extinguen derechos u obligaciones de carácter general,
de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculado a la Administración Pública y a los administrados;

 
Que, es esa medida es necesaria la publicación de la mencionada Directiva en el Diario Oficial El Peruano y su correspondiente difusión a través del Portal Institucional
de la ONP;

 
En uso de las facultades conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 28532, y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP – aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF;

 
SE RESUELVE:

 
Artículo Único.- DISPONER la publicación de la Directiva “Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903” (DIR-DPR- 15/01), en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Oficina de Normalización Previsional (www.onp.gob.pe).

 
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA

Gerente General

 

DIRECTIVA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES AL SISTEMA

NACIONAL DE PENSIONES - LEY Nº 29903

 

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos necesarios para la tramitación de las solicitudes de Afi liación de los Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº
29903.

 
2. ALCANCE

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por el Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción y por el Equipo de Trabajo
de Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones.

 
3. BASE LEGAL

3.1 Decreto Ley Nº 19990 – Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

3.2 Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

3.3 Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

3.4 Decreto Supremo Nº 166-2013-EF – Normas Reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 29903.

3.5 Decreto Supremo Nº 179-2004-EF - TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.6 Resolución Ministerial 174-2013-EF/10 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional.

3.7 Resolución Jefatural Nº 38-2013-JEFATURA/ ONP que conforma equipos de trabajo en la Oficina de Normalización Previsional.

 
4. RESPONSABLES

La Dirección de Producción y la Dirección de Prestaciones son responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva.

 
El Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción y el Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones, son responsables de cumplir lo dispuesto en la presente directiva.

 

5. DEFINICIONES

5.1 Agente de Retención

Conforme a la definición del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, los agentes de retención son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados

renta de cuarta categoría regulada en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la

Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.

 

5.2 Carta de Bienvenida

Documento que contiene las obligaciones para realizar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 
5.3 Centro de Atención

Entiéndase por “Centro de Atención” a la denominación que comprende a las Oficinas Departamentales, Plataformas de Atención y Oficinas de Información de la ONP.

 

5.4 Constancia de Afiliación

Documento que acredita la afiliación a la Ley Nº 29903 - Sistema Nacional de Pensiones.

 

5.5 Módulo de Afiliación Facultativa

Módulo que permitirá la afiliación presencial de los trabajadores que tuvieran alguna restricción de inscripción a través del módulo MAIN.

 

5.6 Módulo de Afiliación Independiente

Módulo que permitirá la afiliación de los trabajadores a través del Portal Web.

 

5.7 Personal de Orientación y Recepción.

Personal encargado de la orientación y recepción al público de los Centros de Atención de la ONP.

5.8 Régimen Único de Contribuyente

Es el número de identificación del contribuyente (persona natural o jurídica) otorgado por la SUNAT.

 

5.9 Renta de Cuarta Categoría

Es la renta regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos que provienen de realizar el ejercicio individual, de
cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

 
Así como el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las
funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

 
5.10 Renta de Cuarta-Quinta Categoría

Es la renta regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual es generada por los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente por contratos de prestación de servicios normados por la Legislación Civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo

requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

 

6. ABREVIATURAS

DNI : Documento Nacional de Identidad

MAF : Módulo de Afiliación Facultativa

MAIN : Módulo de Afiliación Independiente Obligatoria

RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

RMV : Remuneración Mínima Vital

RUC : Registro Único de Contribuyentes

SNP : Sistema Nacional de Pensiones

SPP : Sistema Privado de Pensiones

SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos

 

7. DISPOSICIONES GENERALES

7.1 La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes no afiliados a un sistema previsional en los siguientes casos, cuando:

 
- No superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903.

 
- Perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

 
7.2 La afiliación a la Ley Nº 29903 es obligatoria para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones - DL. Nº 19990, en los siguientes casos:

 
7.2.1 Asegurados Facultativos del Sistema Nacional de Pensiones - DL Nº 19990

La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, que perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y se encuentren afiliados al SNP como asegurados facultativos que refiere el artículo 4 del Decreto Ley Nº 19990.

 
7.2.2 Asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones - DL Nº 19990

La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes del Sistema Nacional de Pensiones, que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, y que adicionalmente generen una actividad económica por la cual perciben ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada
en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

 
7.3 La afiliación es opcional, para el caso de los trabajadores independientes que superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, que no se encuentren afiliados a un sistema previsional y que perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

 
7.4 Los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, perciben ingresos que son considerandos rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33º de la Ley del
Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, y se encuentren afiliados como asegurados facultativos al SNP, se sujetarán a las condiciones de la aportación y del procedimiento de declaración y pagos de los aportes previsionales de los asegurados facultativos
al SNP.

 
7.5 Los requisitos para la afiliación al esquema de la Ley Nº 29903, son los siguientes:

- Tener DNI vigente.

- Tener RUC.

- No estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

 
En caso de realizar la afiliación en los Centros de Atención, adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar un documento que sustente la observación indicada en la afiliación a través del Portal Web de la ONP y Carta Poder en caso de que el trámite sea efectuado por un tercero.

 
7.6 Con el procesamiento de la afiliación a través del Portal Web de la ONP se emitirá la Constancia de Afiliación de manera automática (Anexo Nº 01), que se remitirá al correo electrónico indicado por el afiliado al inicio de la inscripción, el mismo que se tendrá como constancia de entrega.

 
Para los casos que hayan sido derivados al Centro de Atención, la Constancia de Afi liación (Anexo Nº 01), será emitida por el personal encargado de la orientación y recepción al público a través del módulo MAF, que entregará con cargo de recepción.

 
7.7 Constituye obligación del personal encargado de la orientación y recepción al público, la verificación de la documentación que presente el trabajador para la
subsanación correspondiente, a fi n de proseguir con su afiliación.

 
7.8 El control posterior de las afiliaciones efectuadas será llevado a cabo por el personal del Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados de la Dirección de Producción.

 
7.9 Para el cómputo del periodo de aportaciones sólo se considerarán los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los aportes al SNP.

 

8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1 El trabajador accederá a la información de inscripción como parte del proceso de afi liación a través del Portal Web de la ONP.

 

8.2 Sólo se realizará la afiliación en los Centros de Atención a las personas que cuenten con Carnet de Extranjería y aquellas que luego de haber intentado realizarla a través del Portal Web de la ONP, hayan generado una observación, y asimismo adjunte los documentos que acrediten la subsanación correspondiente.

 

8.3 El trabajador que realice su afiliación a través del Portal Web de la ONP, deberá, consignar los siguientes datos:

- Número de DNI.

- RUC.

- Correo electrónico.

 

8.4 El Portal Web de la ONP impedirá continuar con el proceso de afiliación en caso que:

- El DNI no esté vigente.

- La persona sea menor de edad.

- La persona se encuentre como fallecido en el RENIEC.

- La persona se encuentre afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

- El RUC no se encuentre registrado.

 

8.5 Para el levantamiento de observaciones presentadas en el Portal Web de la ONP, el trabajador deberá acercarse al Centro de Atención, adjuntando la impresión de la observación y la documentación sustentatoria que corresponda:

 

Impedimento
Documento sustentatorio
 
Afiliado al SPP
 
Copia de la Resolución de la SBS de desincorporación del Sistema Privado de Pensiones, o constancia de no afiliación de la AFP (para casos que figuran afiliados por
error al SPP).
Ruc inexistente
.
Impresión de la ficha RUC
 
Caducidad del DNI
 
Copia del DNI vigente.
 
Persona Fallecida
 
Constancia de inscripción emitida por la RENIEC en caso de no estar fallecido

 


8.6 Una vez recibida la Constancia de Afiliación, el trabajador deberá acceder al enlace en el Portal Web de la ONP, a fi n de obtener la Carta de Bienvenida como afiliado a la Ley Nº 29903, en la cual detalla las obligaciones del Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903, salvo en el caso de recibir la constancia de Afiliación en el Centro de Atención, que le generará la carta aludida.

 

8.7 El Equipo de Trabajo de Oficinas Departamentales derivará diariamente al Equipo de Trabajo de Gestión de Afiliados, los documentos generados por el MAF (formato de afiliación y el cargo de la Constancia de Afiliación), así como la documentación que sustente el levantamiento de las observaciones que se hayan generado.

 

Anexo Nº 01

(nombre del año)

CONSTANCIA DE AFILIACION

Nº (número)-AAAA-DPR.GA/ONP - TIO

 

(Fecha)

 

Estimado(a) Señor(a):

(Nombre)

 

Nos dirigirnos a usted, para informarle que se encuentra afiliado a la Ley N° 299031(*)  y su Reglamento, Decreto Supremo N° 166-2013-EF, publicado el 19 de julio de

2012 y 7 de julio de 2013, respectivamente.

 

Sus datos de afiliación son los siguientes:

Nombre Completo: (nombre)

Documento de Identidad: (tipo y número)

RUC: (número)

 

Le recordamos que en caso que emita recibo por honorarios, deberá presentar esta constancia a su agente de retención, a fi n de que éste realice la retención

correspondiente a sus ingresos y efectúe, a través de la SUNAT, su aporte obligatorio al SNP. En caso de no contar con agente de retención, deberá realizar usted mismo

dichas aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones - SNP.

 

Atentamente,

 

(Firma)

Subdirectora de Gestión de Afiliados

(Sede)

 

Nota: Las condiciones y requisitos han sido debidamente informados y aceptados como condición previa a la opción de registro de datos para la afiliación al SNP.

 

(*) Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

Lic. Ricardo Candela Casas

Vea también : Portal Hoy Perú Laboral

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