D.S. 042-2013-PCM

Fijan monto de la unidad de ingresos del sector público para el año 2014

Norma : D.S. 042-2013-PCM
Publicado : 21/08/2013
Vigencia  :  01/01/2014

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¿ En que se utiliza la unidad de ingresos del sector publico ?
Es una base de referencia para el pago de ingresos de los Altos funcionarios y autoridades del Estado .

¿ Cuanto es el monto de la unidad de ingreso del sector público vigente en el 2013?
La unidad de ingresos del sector publico para el año 2013 es de S/ 2,600

¿ Y cuanto será el monto de la unidad de ingresos del sector publico para el año 2014?
Según el D.S. 042-2013-PCM , la unidad de ingresos del sector publico para el año 2014 continuara siendo S/ 2,600.

Lic. Ricardo Candela Casas

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Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2014

 

DECRETO SUPREMO Nº 092-2013-PCM

 
Publicado : 21/08/2013

Vigencia   : 01/01/2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;

 
Que, en este contexto, resulta necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2014, manteniendo la suma de S/. 2 600,00 que es aplicable para el año 2013; dicho monto servirá de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado;

 
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras
medidas, y modificatoria;

 
DECRETA:

Artículo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2014

Fíjese en S/. 2 600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2014.

 
Artículo 2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

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