DECRETO SUPREMO Nº 205-2013-EF

Reglamentan el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el
Artículo 3º de la Ley Nº 30001 – Ley de Reinserción Económica y Social para
el Migrante Retornado

Norma : DECRETO SUPREMO Nº 205-2013-EF
Publicado : 15/08/2013
Vigencia  : 16/08/2013

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Para recordar :
Ley Nº 30001 aprobó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

El objeto es  facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias.

El artículo 3º de la Ley Nº 30001 establece el otorgamiento de incentivos tributarios para aquellos peruanos que se acojan a la mencionada norma.

¿ Que dice el D.S. 205-2013-EF ?
Los peruanos tendrán 04 meses para solicitar a la sunat , los beneficios tributarios del caso , desde el momento en que regresen al Perú.

Los beneficiarios debe haber residido un mínimo de 04  años en el exterior.

No pagaran impuesto por internar bienes de menaje de casa - hasta por $ 30,000
No pagaran impuesto por ingresar vehículo motorizado - hasta por $ 30,000
No pagaran impuesto por ingresar maquinarias y bienes a ser utilizados en su empresa - hasta por $ 15,000.

En este ultimo caso , la persona firmara una declaración jurada , comprometiéndose a que  en 12 meses , como máximo  usara esos bienes en la empresa que formara.

Las penalidades
Deberá residir en Perú por lo menos 03 años y podrá viajar por 30 días .
Si se incumple alguna norma , se perderá el beneficio tributario , y la Sunat exigirá el pago de los impuestos respectivos.

Lic. Ricardo Candela Casas

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Reglamentan el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el

Artículo 3º de la Ley Nº 30001 – Ley de Reinserción Económica y Social para

el Migrante Retornado


DECRETO SUPREMO

Nº 205-2013-EF

Publicado : 15/08/2013

Vigencia  : 16/08/2013

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30001 se aprobó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado con el objeto de facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias;


Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30001 establece el otorgamiento de incentivos tributarios para aquellos peruanos que se acojan a la mencionada Ley;


Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 30001, los incentivos tributarios tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su reglamentación la

cual es aprobada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 10º de la Ley Nº 30001.


DECRETA:



Artículo 1°.- Aprobación

Apruébase el Reglamento del artículo 3º de la Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, que consta de seis (6) artículos y

una (1) disposición complementaria transitoria.


Artículo 2º.- Normas complementarias

La SUNAT podrá dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación del presente Reglamento.


Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.




REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento establece el procedimiento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción
Económica y Social para el Migrante Retornado.


Artículo 2º.- Definiciones

Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:


Autoridad Competente: El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien expedirá la Tarjeta del Migrante Retornado.


Beneficiario: Peruano mayor de dieciocho (18) años, que ha obtenido su Tarjeta del Migrante Retornado y solicita los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º de la Ley.


Ley: Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.


SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.


Tarjeta del Migrante Retornado: Documento expedido por la Autoridad Competente que permite al beneficiario solicitar los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º

de la Ley.


Artículo 3º.- Solicitud de Incentivos Tributarios

Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º de la Ley, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de

la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior.


Si la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el país, el referido plazo se computa desde la fecha de su emisión.

La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos según corresponda:

a) Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta del Migrante Retornado.


b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

c) Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero.

d) Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3) años.



 Para efecto de contabilizar los tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.


e) Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.


f) Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente,
pudiéndose tener en cuenta para tal fi n, las facturas, contratos de venta, entre otros.


g) Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes a que se refieren el artículo 3º de la Ley, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados directamente a su trabajo, profesión, ofi cio o actividad empresarial que pretendan desarrollar.

h) Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país,
con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses
computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.

i) Declaración Jurada que determine condición de científico o investigador y documento que indique expresamente el uso que se dará a los bienes que desea ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.

j) Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres (3) años.

Los formatos de solicitud, del perfil del proyecto y de los demás documentos, serán elaborados por la SUNAT y publicados en su página web.

Los incentivos tributarios se otorgarán mediante resolución emitida por el área competente de la SUNAT.

Dicha resolución caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notifi cación.

Contra la resolución emitida, se podrá interponer los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario para el procedimiento contencioso tributario.

Artículo 4º.- Reglas para la importación de bienes

Los beneficiarios podrán solicitar el ingreso libre de pago de todo tributo que grave la importación al país de los bienes señalados en el artículo 3º de la Ley, para lo
cual deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) La importación procederá con la resolución a que se refiere el artículo 3º del presente Reglamento.

b) La importación se sujetará a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables,

de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de Importación.

c) Para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.

d) El vehículo automotor a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de la Ley deberá encontrarse comprendido en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

- Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20;


- Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20


e) Para el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el inciso c) del artículo 3º de la Ley, se considerará como bienes de capital aquéllos que califiquen según el Clasificador por Uso y Destino Económico - CUODE como bienes de capital, y no se considerarán a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta.


f) Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al país acogidos a los incentivos tributarios, con la actividad profesional, oficio y/o actividad empresarial que se desea realizar en el Perú, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros.


Artículo 5º.- Control y fiscalización

La SUNAT podrá establecer mecanismos y procedimientos a efectos de verificar y/o comprobar que el valor de los bienes, a que se refiere el artículo 3º de la Ley,
no exceden los montos en ella establecidos.


Asimismo, la SUNAT programará periódicamente acciones de fiscalización a fi n de verificar el correcto goce de los incentivos tributarios que otorga la Ley, para lo cual

contará con un registro en el que constarán, entre otros, los datos personales del benefi ciario, dirección del lugar de permanencia o residencia en el país.


Artículo 6º.- Pérdida de los incentivos tributarios

Los bienes importados con incentivos tributarios señalados en el artículo 3º de la Ley no podrán ser transferidos o cedidos por cualquier título o modalidad, hasta tres (3) años siguientes a la fecha de la numeración de la declaración de importación.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la pérdida de los incentivos tributarios quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes.


Los adquirentes deberán responder por tal obligación en caso que el beneficiario no
cumpla con el pago.

No está comprendido dentro del supuesto, la transferencia como aporte para la constitución de una persona jurídica que se dedique a la actividad profesional o empresarial según el perfil del proyecto presentado y siempre que en ésta participe
el beneficiario mayoritariamente.

Igualmente, la cesión en uso en la prestación del servicio de alquiler de los bienes acogidos al beneficio, no están dentro del supuesto de transferencia, siempre que
ese servicio sea el objeto social de la empresa o giro del negocio y el socio mayoritario o dueño del negocio sea el beneficiario.


Los beneficiarios quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes cuando no hayan iniciado sus actividades profesionales o empresariales dentro del plazo indicado en los incisos h) e i) del artículo 3º del presente Reglamento, o no hayan cumplido con residir en el país el tiempo establecido en el inciso d) del mismo artículo.


Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la comprobación de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinación de los bienes a fin distinto del consignado en la Declaración Jurada para acogerse al beneficio, la constatación que el beneficiario no se ha establecido en el país y/o no está desarrollando
sus actividades profesionales y/o empresariales.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámite

Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley el beneficiario puede desistirse del procedimiento iniciado al amparo de la Ley Nº 28182 para
adecuarse a lo previsto en la presente Ley.

Dicha adecuación implica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley y en el presente Reglamento.
 


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