Tolerancia al ingreso

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Periodo de tolerancia
Base legal : 
TUO D. Leg 854 , art. 6
D. Leg 892 , art 1

Es de uso común  en algunas empresas el establecimiento  del llamado periodo de tolerancia o tiempo de tolerancia , al inicio de la jornada diaria

Establecida la hora de inicio de las labores , el periodo de tolerancia ( como su nombre lo indica )  , no es otra cosa que un lapso de tiempo durante el cual se permite el ingreso del trabajador al centro de labores , con la correspondiente deducción remunerativa equivalente a los minutos de tardanza.

De presentarse el trabajador en la empresa vencido el tiempo de tolerancia , no se permite su ingreso al centro de labores , procediendo el descuento por el día no laborado.



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Casos a considerar: tolerancia al ingreso.

De acuerdo al horario de trabajo aplicado en la empresa "El tardon sac ." los trabajadores deben ingresar a las 8.00 a.m. , aplicándose un periodo de tolerancia diario de 10 minutos.
Sobre el particular pueden presentarse 03 situaciones:



Primero : Tolerancia al ingreso
El trabajador cumple a cabalidad el horario de trabajo y se presenta antes de las 8.00 a.m


Segundo : Tolerancia al ingreso



El trabajador incurre en una tardanza de 5 minutos , pero ingresa a laborar.
Aplicándose el tiempo de tolerancia , se permitirá su ingreso , pero se le efectuara el descuento equivalente a los minutos de demora.

Tercero: Tolerancia al ingreso

El trabajador se presenta a su centro de trabajo con una tardanza superior a los 10 minutos ( Ejemplo : 15 ) .
En tal situación no se le permitirá el ingreso a la empresa , considerándosele el día como uno de ausencia .

Lic.Ricardo Candela Casas
 Vea también :
Tolerancia de ingreso - implementación



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