Sistema privado de pensiones
Usted debe saber esto :
1.- La comisión mixta
No es una nueva comisión sino la migración progresiva a que se sujetara el afiliado que acepte ingresar a la comisión por SALDO.
Aplicación : Nuevos afiliados desde el 01 /02/2013
Antiguos afiliados (antes del 01/02/2013) , deben manifestar decisión
Elección . ( hasta el 31/05/2013 , revocación decisión hasta el 30/11/2013)
Fondo pensionario acumulado: Anterior al 01/06/2013
- No afecto a comisión por saldo
- No se afectara a pensionistas.
(*) Aplicable a fondo que se acumule desde el 01/06/2013
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2.- Tres nuevos sistemas de pensiones
Lo que ha logrado la reforma de las AFPs , al final , es crear 03 sistemas distintos :
a.- Uno de comisión por flujo al que podrán ingresar los que están haciendo el tramite
b.- Otro de comisión por saldo al que ingresan los que recién se vinculan al sistema privado de pensiones.
c.- Un tercero , en el que están los que permanecerán 10 años en la comisión mixta================
3.- La comisión por saldo : ¿ Sabe usted cuanto le descontaran ?
A marzo 2013 , la unica AFP que ha publicado ¿ Cuanto y cuando descontara por comision por saldo ? es AFP PRIMA. Las demas .... no opinan .... no dicen nada.
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Ver informacióm aqui |
Se esta utilizando el concepto " rentabilidad " como un beneficio que obtendra el afiliado que se traslade a la comisión por saldo.
En realidad , la " Rentabilidad " , es un indicador que existe desde la creación del sistema privado de pensiones , no es nada nuevo.
Ademas , se beneficiaran con dicha " Rentabilidad " tanto el que este bajo la comisión por flujo( descuento de remuneracion ) , como el que pase a la comision por saldo ( descuento en fondo de pensiones ).
Eso que , " esto motivara a la AFP para que compita mejor en el mercado ", solo presenta la razon original de la creación del sistema privado de pensiones : Es un buen negocio.
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Marzo 2013 : Vea el contenido aqui |
Mentira.
¿ Como funcionara realmente la comisión por saldo ? , ni los propios analistas financieros lo saben , depende de muchos factores.:
- ¿ Cuanto cobrara la AFP en el futuro ?
- El tiempo de aportes del afiliado
- El monto total aportado por el afiliado
- La frecuencia de aportes del afiliado
- El rendimiento de la inversión que realicen las AFPS .
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6.- Inconstitucionalidad del descuento en el fondo pensionario
Segun se sabe existe una demanda en el Tribunal Constitucional referente a la inconstitucionalidad sobre el descuento de un porcentaje anual al fondo de pensiones.
De ser declarado fundado , todo lo que hasta ese momento se halla realizado quedara en "cero".
Para saber mas : La demanda por inconstitucionalidad se presento en Julio del 2012 . Considera que la nueva comisión por saldo viola la intangibilidad de los fondo de pensiones y que los nuevos afiliados pierden el derecho a elegir una AFP.
El tribunal constitucional posiblemente emita su fallo en Mayo 2013.
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Ver mas información aqui |
Desde el nacimiento del sistema privado de pensiones en la decada de los 90s , originario del sistema pensionario Chileno creado por el actual Presidente de este pais ; el cobro por administrar tu fondo de pensiones fue adelantado , es decir Pre - pago.
Se descuenta en la remuneracion mensual un porcentaje por administración de la entidad previsioonal , llamese AFP.
En la actulidad se viene difundiendo que dicha forma de pago , dejara de existir si pasa a la comision por saldo , ya que la AFP cobrara solo despues de haber realizado su trabajo , es decir halla generado Rentabilidad en el fondo pensionario.
Esto es dificil de creer . pues bajo el mismo criterio tendria que aplicarse por ejemplo en EsSalud o en cualqueir sistema de salud . Ejemplo : Actualmente el SIS exige pagar tres meses al sistema para que a partir del cuarto mes recien se pueda atender en cualquier posta medica.
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El corolario : Se esta trabajando con un visión de negocio , propia de una empresa privada.
El criterio de apoyo previsional para un futuro algo incierto para muchos peruanos asusta. mas si esta avalado por el gobierno y las autoridades de turrno.
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