Suspensión de retenciones y pago a cuenta renta cuarta catetgoria 2013



Suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta , respecto del impuesto a la renta por renta de cuarta categoría correspondiente al ejercicio gravable 2013


Del beneficio
 El trabajador independiente podrá solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o año gravable, la suspensión de retenciones y / o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:


Proyeccion de ingresos en el año 2013
Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. S/.32 375,00) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta.


Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.

Cuando supere el límite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.

Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.

Base legal : Res. 305-2012/Sunat



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