En una empresa , el area de recursos humanos envio a un dirigente sindical una carta comunicandole la extinción de su relación laboral ( cese que es diferente a despido) , en la que en que cumpliese 70 años.
El dirigente sindical en ese momento tenia 69 años y 11 meses.
El cese se concreto despues del envio de dicho documento.
El imperio contrataca
Sin embargo el dirigente sindical presento un recurso de amparo ante el tribunal constitucional , basando su pedido en la invalidez del despido ( no fue despido sino cese ) , porque existio un pacto tacito en contratio que evita la jubilación obligatoria y automatica al haber sido designado como secretario general del sindicato y estar participando en una negociacion colectiva al momento de su cese.
Observación : La elección en el cargo de dirigente sindical no esta sujeto a la aceptación de la empresa.
Es una designación de los miembros del sindicato
El hecho que este participando en una negociacion colectiva y en consecuencia la empresa acepto su participación en la misma , es discutible puesto que la elección y designación de los miembros de la parte negociadora del sindicato es de responsabilidad y decisión de dicha organización no de la empresa.
El tribunal constitucional
En sentencia exp. 02534-2012-PA/TC establecio que es valido el cese del dirigente sindical en aplicación de los articulos 16 y 21 del D.S. 003-97-TR
En resumen : La elección como secretario general del sindicato o miembro de una comisión de negociación colectiva no supone un pacto en contrario que impida la jubilacion automatica y obligatoria del trabajador que cumpla 70 años.
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