La compensación por tiempo de servicios
¿ Como debe proceder la empresa en caso el fallecimiento de un trabajador ?
De presentarse esta situación , el familiar ( sea la conyuge o conviviente ) , debera en primer lugar
La entidad financiera
El depositrario de la CTS ( ejemplo , el trabajador tenia su cuenta por CTS en el Banco de Credito ) , en caso de fallecimiento del trabajador , procedera de la forma siguiente :
A solicitud de parte ( mediante una solicitud adjuntando documento que demuestre el deceso del trabajador ) , entregara sin responsabilidad alguna , al conyuge superstite o conviviente el 50 % del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes del trabajador fallecido .
Usted debe saber que : Se requier de 02 años de convivente sin impedimento matrimonial para ser considerado legalmente como conviviente.
base legal: Art.26 del codigo civil
El depositario ( para nuestro caso el Banco de credito ) mantendra en custoria , el saldo del deposito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos
Base legal : TUO D. Leg 650 , art. 54 y 55
En segundo lugar
En la empresa
El Empleador debera entregar el monto de la CTS aun no depositada al conyuge o conviviente . Ademas del pago de los demas beneficios sociales que le hubiere correspondido al trabajador .
vea tambien : ABC de la compensacion por tiempo de servicios
Manual practico compensacion por tiempo de servicios 2012
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