su relación con la compensación por tiempo de servicios
Este articulo forma parte de la revista laboral Actualizate edicion Mensual Octubre 2012
Una persona realizando su labores en la empresa sufre un accidente.
Las lesiones le originan descanso medico por 45 días después de los cuales se recupera.
¿ Esta situación afectaría el cobro de su compensación por tiempo de servicios?
¿Recibiría su depósito completo o en forma proporcional porque no laboro 45 días debido al accidente de trabajo?
Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año, no seran descontadas del calculo de la compensación por tiempo de servicios.
Base legal :
D.S. 001-97-TR. Articulo 8
En consecuencia , los 45 días de descanso médico del ejemplo desarrollado no afectara en nada el depósito de su compensación por tiempo de servicios a pesar que no laboro dichos días.
¿ Como se computaria dichos dias en la compensación por tiempo de servicios ?
Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;
Base legal :
D.S. 001-97-TR. Artículo 8 , incisos a)
Ejemplo : Si el accidente de trabajo se produjo el 01 de Enero 2012 y los descansos médicos se otorgaron desde el 01 de Enero al 15 de Febrero 2012.
En su compensación por tiempo de servicios a ser depositada en Mayo 2012 , que corresponde al periodo de Noviembre 2011 hasta Abril 2012 ; El trabajador recibiría su depósito en forma completa.
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