Afiliacion obligatoria a AFP Prima
Desde el 23 de Setiembre hasta el 03 de diciembre 2012 , toda persona que decida ingresar al sistema privado de pensiones , debe ser afiliada a la AFP Prima
¿ Por que ?
Dicha entidad fue la ganadora en el primer proceso de adjudicacion de afiliados realizado en el presente mes de setiembre.
Res SBS 6641-2012
¿ Para quines se aplica ?
No es para todos los trabajadores .
Es aplicable para :
1.- Un trabajador que al ingresar a laborar aun no tiene un sistema previsional elegido ( ONP/AFP ). En este caso , si elige ingresar al sistema privado de pensiones , el empleador debe afiliarlo a la AFP PRIMA
2.- Un trabajador independiente que voluntariamente desee ingresar al sistema privado de pensiones .
3.- Un trabajador que se encuentra en el Sistema Nacional de pensiones , pero por libre voluntad desea cambiarse al sistema privado de pensiones . Aqui existen criterios adicionales que deben ser considerados.
Lo que debe saber :
El trabajador que sea afiliado de esta manera a la AFP PRIMA debera permanecer en dicha AFP por 12 meses contados debes el momento de su afiliacion . Al final de dicha perido existe la posibilidad de cambiarse , si lo desea a otra AFP.
Consultas adicionales sobre el tema
Ingrese aqui
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
La exigencia de tolerancia ingreso
En normativa nacional ¿se detalla algo sobre la tolerancia al horario de ingreso al centro de trabajo ?, ¿En que casos pueden descontarte ...

Vea tambien ...
-
En la legislación laboral peruana el permiso o licencia por fallecimiento de un familiar directo es tratado de manera diferente según el r...
-
Ley 29849 Ley que establece la eliminación progresiva del régimen de contratación administrativa de servicios, y otorga derechos laborales....
-
¿ Como solicitar la suspensión de retención y pago a cuenta por rentas de cuarta categoria 2023 ? El manual en linea Lo siguientes pasos ...
-
Resolución 298-2011/Sunat Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la obligación de efectuar r...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas