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D.S. 006-2012-TR
Aprueban reglamento de la Ley 29741 , Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalurgica y Siderurgica ( FCJMS).
Publicado : 12/05/2012
Vigencia : 13/05/2012
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Para recordar :
Por ley 296741 se crea el fondo Complementario de Jubilación Minera , Metalurgica y siderurgica ( FCJMS ) . Dicho fondo obtiene recursos de los aportes
Trabajador : 0.5 % mensual
Empresa : 0.5 % de la renta anual .
Dichos aportes tienen la calidad intangibles y sus recursos son unicamente destinados a pensiones.
Que dice el D.S. 006-2012-TR
Pagos de aportes :
Trabajador . Aportes a traves sunat según obligaciones mensuales ( El Empleador debe retener para reazliar el pago respectivo en la Planilla Electronica.).
Empleador . Dentro de los 12 primeros días habiles del mes siguiente de presentada la declaración jurada anual impuesto a la renta.
Administración de fondos La sunat captara los aportes y despues de cobro de su comisión por prestar este servicio , y los depositara en el FCR ( Fondo consolidado de riesgos previsionales )
Del beneficio complementario para personas jubiladas.
Dicho benefico alcanza no solo a los jubilados por la Ley 25009 y Ley 27252 , sino tambien a los que alcanzaron dicho derecho a traves de pensiones de invalidez , viudez y orfandad .
Requisitos par gozar de dicho complemento :
Solicitud para obtener dicho beneficio
Acreditar condición de pensionista.
Pensionistas de la ONP : Dicha entidad debera gestionar el beneficio complementario
Pensionistas de las AFP : Las AFPs deben emitir ante la ONP una información calculando el beneficio complementario.
Monto de la pensión : La pensión complementaria no podra ser mayor a 1 UIT ( S/.3,650 ) , ni al promedio de las remuneraciones.
Perdida del beneficio : Se pierde este beneficio en forma automatica , al dejar de cumplir algún requisito para su otorgamiento . Ejemplo : dejar de ser pensionista.
Lea tambien : Norma Ley 29741
Manual Laboral Regimen Minero 2012
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