Pago de utilidades : curiosidades

Algunas cosas extrañas que se presentan en la participación de las utilidades

1.- Empresas


Solo las empresas que tienen mas de 20 trabajadores ( 21 en realidad) estan obligadas a repartir utilidades .
La pregunta : ¿ Eso siginifica que las empresas de menos de 21 no generan utilidades ?



Aunque parezca increible las empresas mineras solo reparten el 8 % ( según la ley ) . Un sector con alto nivel de ingresos.



La participación de los trabajadores en la empresa no solo se da en las utilidades.
Tambien esta previsto la participación en la propiedad y en la gestión.
Y ¿ Por que no se aplica ?. Por vacios legales.



2.- Dias laborables y remuneraciones
Las horas extras
no son consideradas para el calculo de los dias laborables en la utillidades , pero si se consideran en el calcuilo de las remuneraciones . Cosa extraña.



El descanso medico originado por enfermedad y maternidad no se consideran como dia efectivamente laborado para el calculo de las utilidades , pero si se toman en cuenta los descanso medicos originados por accidente de trabajo o enfermedad profesional. A caso el accidente es mas que la enfermedad.



3.- Oportunidad de pago
Si el empleador no cumple
con pagar las utlidades en la fecha establecida por ley , no generan pago de interes en forma automatica hasta su cancelación efectiva . No , el trabajador tiene que hacerle “acordar al empleador “ mediante una carta simple , que le debe este beneficio . Hecho esto recien se empieza a generar los intereses legales adicionales al pago normal hasta su cancelación.



Un trabajador cesado antes de la participación de utilidades , debe solicitar por escrito al ex Empleador el pago respectivo. Pero cosas del destino esto no genera la aplicación de intereses legales. Mas aún no hay fecha maxima para el pago . Es decir pide hoy y espera …..

4.- Compensación de perdidas
Las leyes actuales le dan opción a las empresas para compensar perdidas de años anteriores con las utilidades que se generen en el último año . Eso ha originado que en muchos casos , los trabajadores se queden sin dicho beneficio.

En el proyecto de la Ley General del trabajo , elaborado por el Ministerio del sector la compensación de perdidas solo podra ser hasta en un 50 %.

5.- Empresas de servicios y tercerización
Una persona de otra empresa que sea enviada a laborar por ejemplo en una mina , no recibira utilidades por trabajar en dicho lugar . Solo podra recibir dicho beneficio si la servis ha generado sus propias utilidades.

En el proyecto de la Ley General del trabajo , mencionada dicha limitación desaparece, debiendo recibir las utilidades que se genere por el tiempo laborado en la empresa solicitante.

6.- Tope a las utilidades por recibir

Las normas vigentes establecen que ningún trabajador podrá recibir mas de 18 remuneraciones como importe por utilidades.


¿ Por que ? . Al parecer este tope ha sido creado para dar nacimiento a los "remanentes " . Es decir monto de las utilidades que no se reparten porque los trabajadores han recibido importes hasta dicho tope.



Estos remanentes servian para financiar acciones de los gobiernos regionales y otros en temas de educación e infraestructura . Hoy se utilizan para financiar los programas sociales del gobierno de turno.
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2 comentarios:

  1. Muy buena información, tener en cuenta siempre los derechos correspondientes ante accidentes de trabajo u otra dificultad del momento.

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  2. Hola yo soy un ex trabajador de una empresa, entonces si es que no solicito por escrito que me pagen mis utilidades no me la daran??, y como es esa solicitud algun ejemplo o es una carta simple, luego de presentar esta solicitud hasta cuanto debe de esperar para que me pagen y si esta espera genera intereses?

    Gracias por su respuesta

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