Por Ley 29783 ( Ley de Seguridad y Salud en el trabajo ) dictada el 20/08/2011
se ha determinado que el trabajador con accidente de trabajo o enfermedad profesional sujeto a descanso medico , tiene derecho a que dichos dias sean considereados como laborados para el record aplicado en el pago de utilidades.
La Ley 29783 modifica de esta forma el articulo 5 del D.Legislativo 892.
Antes de esta modificación ,los descansos medicos no eran considerados dentro del computo para el pago de utilidades.
Precisión : En caso la persona este con descanso medico por enfermedad o maternidad , la ley no ha contemplado esas situaciones , por lo que no se computa para el pago de utilidades.
Mas sobre utilidades aqui :
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