En el informe tecnico elaborado por el Ministerio de trabajo sobre la Ley General del Trabajo , el tema de las vacaciones tiene el siguientre tratamiento :
Duración del descanso
El descanso vacacional es de 30 dias al año-
Fraccionamiento
Puede fraccionarse siempre que al menos uno de los periodos no sea inferior a 06 dias naturales consecutivos.
Oportunidad del descanso
La oportunidad del descanso es fijado por acuerdo de las partes y se consignara dichas fechas en el rol de vacaciones, que el Empleador deberá poner en conocimiento al personal.
Cualquier modificación requiere el acuerdo de las partes . De no haber acuerdo prevalecera la decisión del Empleador, sin perjuicio del Trabajador a impugnar dicha decisión ante la Autoridad Administrativa de trabajo.
Descanso vacacional no gozado en su oportunidad
El descanso no gozado dentro del año siguiente a aquel en el que el trabajador adquiere el derecho , genera el pago de una remuneración con caracter indemnisatorio por el descanso vacaional adquirido y no gozado en su momento.
Dicha indemnización puede reemplazarse con descanso , siempre que exista pacto en ese sentido.
Mas indormación sobre vacaciones aqui
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