R.D. 021-2011/MTPE/2/14


Libertad sindical y descentralización

La R.D. 021-2011/MTPE/2/14 , reconoce a los trabajadores contratistas , el derecho de negociar colectivamente a nivel de Rama de actividad . En este caso de telecomunicaciones.
Publicado : 30/11/2011
Vigencia : 01/12/2011

Dicha disposición tiene caracter de precedente vinculante .

El ministerio de trabajo de esta forma esta dando una nueva interpretación al articulo 5 de la Ley de relaciones colectivas de trabajo:
"

Art. 5.- Los sindicatos pueden ser:

a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.

b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad.

c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.

d) De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo."

Según interpretación del Ministerio de trabajo , esta es solo una lista taxativa , enunciativa y no debe tomarse como las unicas formas de organización sindical autorizadas.

Lo comentado abre un nuevo marco para la negociación colectiva en el contexto de la descentralización productiva.

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