Recuerde que en el mes de Mayo del 2011 entró en vigencia la nueva ley de Compensación por tiempo de servicios , la cual ha modificado la forma en que se calcula el monto disponible de cada cuenta CTS.
Según esto :
a.- Si el monto de tu CTS es MENOR a la suma de tus últimos seis (06) sueldos brutos mensuales ( sin descuentos ) , no tendrás disponible para retirar de la CTS.
b.- Si el Monto de tu CTS es MAYOR a la suma de tus últimos seis (06) sueldos brutos mensuales ( sin descuentos ) , podrás retirar hasta el 70 % de la diferencia de tu CTS menos los seis sueldos.
Esta modificación implica , que en el próximo abono de CTS del mes de Noviembre del 2011 los Empleadores tendrán que informar obligatoriamente a la entidad bancaria donde tienes tu cuenta dos datos :
1.- La suma de las últimas 06 remuneraciones brutas mensuales de cada trabajador.
2.- La moneda ( soles o dolares ) en que está expresada dicha suma.
Si en la empresa donde labora, no comunica dichas informaciones a la entidad bancaria , no se podrá realizar el calculo del disponible de tu CTS .
En este caso , será necesario que te comuniques directamente con tu Empleador para regularizar la información.
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