CAS y el regimen tributario



Rentas de cuarta categoria

Los ingresos obtenidos por contraprestación de servicios , son considerados rentas de cuarta categoria , debiendo emitir los respectivos recibos por honorarios.



Descuentos por tardanzas e inasistencias

No existe obligación de consignar en dichos recibos los montos de las reduciones de los pagos convenidos por motivo de tardanzas o inasistencias.



En el recibo por honorarios , debera anotar el importe del monto que efectivamente ha percibido el prestador del servicio en el periodo , descontando las tardanzas e inasistencias , si fuere el caso.



Sin embargo , no hay prohibición para que tales descuentos , sean consignados en dichos recibos , pero esto debe hacerse en forma separada al monto por cobrar.



Sistema de Pensiones

En caso del sistema privado de pensiones ; Dichos aportes no son de naturaleza tributaria , por lo que no es obligatorio su consignación en el recibo respectivo.



Sin embargo , si se decia anotar dicho importe , debe hacerse en forma separada al monto por cobrar.



Embargo de remuneraciones

La cobranza coactiva para el personal CAS esta limitado , su contraprestación es intangible , hasta el exceso de 5 Unidades de Referencia Procesal .


Esto debido a que el regimen de estas personas es considerado laboral.



Base legal : Consulta a Sunat oficio 477-2011-Sunat/200000

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