Rentas de cuarta categoria
Los ingresos obtenidos por contraprestación de servicios , son considerados rentas de cuarta categoria , debiendo emitir los respectivos recibos por honorarios.
Descuentos por tardanzas e inasistencias
No existe obligación de consignar en dichos recibos los montos de las reduciones de los pagos convenidos por motivo de tardanzas o inasistencias.
En el recibo por honorarios , debera anotar el importe del monto que efectivamente ha percibido el prestador del servicio en el periodo , descontando las tardanzas e inasistencias , si fuere el caso.
Sin embargo , no hay prohibición para que tales descuentos , sean consignados en dichos recibos , pero esto debe hacerse en forma separada al monto por cobrar.
Sistema de Pensiones
En caso del sistema privado de pensiones ; Dichos aportes no son de naturaleza tributaria , por lo que no es obligatorio su consignación en el recibo respectivo.
Sin embargo , si se decia anotar dicho importe , debe hacerse en forma separada al monto por cobrar.
Embargo de remuneraciones
La cobranza coactiva para el personal CAS esta limitado , su contraprestación es intangible , hasta el exceso de 5 Unidades de Referencia Procesal .
Esto debido a que el regimen de estas personas es considerado laboral.
Base legal : Consulta a Sunat oficio 477-2011-Sunat/200000
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