Al 30 de Abril de 2012, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.Lo anterior Se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley N° 29352 que norma sobre la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios
D.S. 016-2010-TR
Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador.
En el Manual : Compensación por tiempo de servicios , encontrara un modelo de comunicación a la entidad depositaria sobre este tema.
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