El trabajador que ingrese a laborar puede elegir al depositario de su CTS .
Siempre que domicilie en la provincia donde se encuentra ubicado su centro de trabajo o, en su defecto, en la provincia más próxima o de más fácil acceso.
Para ello debe comunicar por escrito a su empleador el nombre del depositario elegido y el tipo de cuenta y moneda en que debe efectuarse el depósito.
El trabajador debe cumplir esta formalidad bajo cargo y antes del 30 de abril o 31 de octubre, según corresponda en función a su fecha de ingreso.
Si el trabajador no cumple con dicha comunicación, el empleador debe efectuar el depósito CTS en cualquiera de las entidades autorizadas para actuar como depositarias, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido
Base legal :
(TUO - D.Leg. 650, art. 23).
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