Ley 29741

Ley que crea el fondo compensatorio de jubilacion minera , metalurgica y siderurgixa
Publicado : 09/07/2011
Vigencia : 11/07/2011
Reglamentacion : 60 dias desde su vigencia.

Descargar la Ley 29741 desde aqui

Se crea el Fondo complementario de Jubilación Minera , Metalurgica y Siderurgica
- FCJMMS-


Conformación :
Conformado por los aportes de empleadores y trabajadores en el siguiente modo
Empleadores .
0.5 % de la renta neta anual de loe empleadores mineros , metalurgicos y siderurgicos . Antes de impuestos.
trabajadores .
0.5 % mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero , metalurgico y siderurgico.

Estos montos podra ser variados segun previo estudio actuarial y bajo norma legal expresa.
El contenido de este fondo es solo para fines pensionarios - Fondo de seguridad social - , siendo un bien intangible.

A quienes alcanza el beneficio
Trabajadores mineros , metaluyrgicos y siderurgicos afiliados al Sistema Nacional de pensiones o al SIstema privado de pensiones que se jubilen según :
- Ley 25009 : Ley de jubilacion trabajadores mineros
- Ley 27252 : Ley de jubilacion anticipada en el sistema privado de pensiones

Este beneficio se extiende a :
- Pensionistas mineros , metalurgicos y siderurgicos bajo la Ley 25009 y 27252

Devengados : No genera devengados hasta despues de 18 meses de vigencia de la presente norma.

Calculo
Segun el sistema pensionario aplicable .
La diferencia que resulte entre el monto pensionario obtenido por dichas normas y el promedio de las remuneraciones percbidas en los 12 meses anteriores a la fecha de cese es cubierto por el Fondo.
Esta diferencia no puede ser mayor a 1 UIT.

Tiempo de servicios.
Se acumularan el tiempo de servicios realizados en forma continua o discontinua en actividades mineras , metalurgicas y siderurgicas .

Situacion pensionistas de invalidez, viudez y orfandad a la fecha .
Tendran derecho al recibir el beneficio complementario , en el porcentaje previstos en las normas previsionales pertinentes.

Regimen complementario de penesiones para trabajadores de la actividad minera , metalurgica y siderurgica.
Se establecera dicho regimen en el reglamento a ser dictado dentro de los 60 dias de entrada en vifgencia la presente Ley.



Para recordar :El régimen de jubilación minera comprende a los trabajadores que laboran en minas subterráneas, a tajo abierto y en centros de producción minera. En este último caso, siempre que en la realización de sus funciones estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. También están comprendidos los trabajadores metalúrgicos y siderúrgicos que estén expuestos a los riesgos antes mencionados (D.S. 029-89-TR del 22-8-89, art. 3).

La edad de jubilación depende de la labor desarrollada, del lugar de prestación de servicios y del grado de toxicidad, peligrosidad e insalubridad a que esté expuesto el trabajador. Las edades de jubilación y los años de aportación mínima son los siguientes - Ley 25009, arts. 1 y 2; D.S. 029-89-TR, arts. 10, 11,13 y 14:

a) 45 años de edad y 20 años de aportación para los trabajadores de minas subterráneas.

b) 50 años de edad y 25 años de aportación para los trabajadores de minas a tajo abierto.

c) 50 a 55 años de edad y 30 años de aportación para los trabajadores de centros de producción minera.

En los dos primeros casos, es necesario que del total de aportaciones que acredite el trabajador, por lo menos 10 años correspondan a trabajo efectivo prestado en minas subterráneas o de tajo abierto. En el tercer caso, es necesario que por lo menos 15 años correspondan a trabajo en centros de producción minera - D.S. 029-89-TR, art 12 y 13.

Ediciión : Del 01 al 15 de Julio 2011
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4 comentarios:

  1. Excelente Ley. Lo ideal hubiera sido a nivel MINEN. Ahora toca impulsarla al sector Petrolero. Saludos

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  2. los que cumplen con toda las edades y aportaciones pero se jubilaron por la edad legal tambien les corresponde el fondo omplementario

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  3. La aplicación de la Ley 29741 que otorga una pensión complementaria a los jubilados mineros es un cuento mas ya que la misma no es aplicación a todos los jubilados que han trabajado en la actividad minera, solo se aplica a aquellos que están reconocidos por la ONP en la ley 25009 o por las AFP en la ley 27252, si no están reconocidos en dichas leyes, no podrán gozar de dicho beneficio, no se ha tomado en cuenta que la gran mayoría de jubilados mineros no están reconocidos tanto por la nefasta ONP o por las AFP (en especial aquellos que se han jubilado antes del año 1998), entonces para gozar de dicha ley que entra en vigencia en enero del próximo año, si no hacen un juicio de reconocimiento de ley Minera, no podrán cobrar el bono complementario que otorgara el gobierno a los jubilados mineros lo cual es injusto, hay muchos jubilados mineros que no saben de dicho requerimiento que señala la propia ley, entonces el ámbito de aplicación será muy restringido, no queda mas que demandar a la ONP o a la AFP, para que se le reconozca la ley de minería, lo cual conlleva a un juicio que si se hace en Lima dura mas de cinco años en la ciudad de Arequipa dura un año y medio por lo que hay menos carga procesal, es fácil saber si me van aplicar la ley solamente presentando mi solicitud esto es verificar en la resolución de jubilación que me dio la ONP si me han puesto la Ley 25009 si no se encuentra no queda mas que hacer juicio en el caso de las AFP si me han reconocido la ley 27252 de trabajador de alto riesgo, además hay que saber si esta ley me va a beneficiar o me va a perjudicar ya que hay que tener en cuenta que no paga devengados y menos intereses ya que hay muchos jubilados que haciendo juicio se les reconoce la ley de minería y por consiguiente el 100% de su remuneración de referencia y pueden cobrar fuertes sumas de dinero en devengados e intereses, cualquier consulta al telefono 958316957

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  4. Buen aporte, pero un favor me pueden pasar algun link donde ver si ya se esta registrada la persona con solo colocar su DNI

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