Ley 29711

Ley que modifica el articulo 70 del Decreto Ley 19990 , modificado por la cuarta disposición transitoria y final de la L ey 28991 , sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones.




Publicado : 18/06/2011
Vigencia : 20/06/2011

Reglamento : Se da un plazo maximo de 30 días contados a partir de su vigencia.

Descargar la Ley 29711 desde aqui:
http://app04.bonpoo.com/cgi-bin/download?fid=2E13307C9CE811E085F7917B8E215873

La norma precisa lo referente a las aportaciones , periodos de aportaciones y obligaciones del empleador ante la ONP.

Periodos de aportación validos
Son periodos de aportación : los meses , semanas o dias trabajados.
Tambien las licencias con goce de haber otorgadas por ley o por decisión del empleador.
Se incluye el goce de subsidios.

Periodos de aportes : pruebas
Es suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su tiempo laborado para considerar dicho periodo como periodo de aportaciones efectivas.

Los medios probatorios idoneos y suficientes para demostrar periodos de aportación son :
1.- Certificados de trabajo
2.- Boletas de pago
3.- Liquidación tiempo de servicios o beneficios sociales
4.- Constancia de aportaciones emitido por la ORCINEA ( Oficina de registro y cuenta individual de Empleadores Asegurados del IPSS o de EsSalud )
5.- Cualquier otro documento publico según el articulo 235 del Codigo Procesal Civil.

Las aportaciones retenidas no pagadas por el empleador son consideradas por la ONP en el computo total de años de aportación , independientemente de las acciones que realice la ONP para su cobro.

Obligación del empleador
El empleador debe retener y pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

Acciones de la ONP carentes de sustento
Carecen de sustento el no reconocimiento por la ONP de periodo de aportaciones acreditadas con los medios mencionados , con el argumento que han perdido validez , que hay una doble condición de asegurado y empleador , o que según la tabla referencial de inicio de aportaciones por zonas , establecida por el IPSS , en esa zona aún no se empezaba a cotizar.

3 comentarios:

  1. Buena noticia, porque la ONP es un ente estatal inquisidor, solo ataca a la los trabajadores en vez de ayudarlos a lograr su jubilación.
    La ONP solo pone obstáculos a los trámites paraece que es consigna de ellos invalidar documentos de tiempo trabajados.
    pero aun falta mas por hacer y que funcione la ONP en favor de los jubilados y no contra ellos.

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  2. Por lo menos hizo algo el presente gobierno de los jubilados que estan en proceso de trámite, ahora ojalá que los funcionarios que laboran en ONP cumplan con esta nueva Ley 29711, tambien el próximo gobierno tene que ver sobre jubilación adelantada que rebaje a 25 años de aportación con 55 ó 60 años de edad máximo (por ahora esta con 30 años aportación y 55 años para jubilación adelantada) son casi 50% de trabajadores a nivel nacional que no han completado los 30 años de aportación para jubilación adelantada tienen que esperar hasta los 65 años con mínimo de 20 años aportación, lamentablemente por la edad NO SE PUEDE ENCONTRAR O TRABAJAR EN ALGUNA EMPRESA, hace poco se hizo marcha protesta que rebaje a 25 años de aportación y 55 ó 60 años, actualmente del SECTOR PRIVADO (OBRAS TEMPORALES)estamos pasando penuria por falta de trabajo, reitero que los congresistas elegidos por Arequipa de Gana Peru (Sra. Ana María Solorzano) y (Dr. Gustavo Rondon) hagan algo por los adulto mayor, Atte. Juan Carlos

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