La remuneracion vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido en forma habitual en caso de continuar laborando.
Ejemplo :
Enero cobra 600.00 s/.
El monto de sus vacaciones en Marzo , por dar una fecha sera pues 600.00 s/.
Se considera remuneracion para este efecto , la computable para el calculo de la compensacion por tiempo de servicios.
El pago de la remuneracion vacacional se abonara antes del inicio del descanso del trabajador.
Ejemplo : El trabajador empezara su descanso el 15 de Febrero 2011
El limite de pago seria hasta el 14 de Febrero 2011
Mas informacion del Manual Descanso Vacacional Anual en :
http://laboraperu.blogspot.com/search/label/vacaciones
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