Por el día feriado no laborable, los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria de un día de labor.
Se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en el período en el cual acontezca el feriado,considerando la forma de pago de la remuneración (semanal, quincenal o mensual)(D.Leg. 713, arts. 4).
Mas información de este manual en :
http://laboraperu.blogspot.com/search/label/feriados
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