Descanso semanal obligatorio:
Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso semanal.
Descanso en dia feriado :
Gozan de descanso pagado los dias feriados no laborables aplicables para el sector privado.
Si labora , se debe compensar con el pago de una sobretasa equivalente al 50 % de su remuneracion diaria .
Ejemplo :
Su ingreso mensual es de 300 s/.
El importe diario seria 10.00 s/ ( 300/30)
La sobretasa por trabajar el dia feriado seria : 5.00 s/ ( 50% de 10.00 s/)
Por laborar dicho dia recibe entonces :
10.00 s/ por dia
5.00 s/ por sobretasa
15.00 s/ En total.
Vacaciones
Descanso anual remunerado por 15 dias , luego de un año continuo de labores .
Aqui se debe cumplir el requisito de record vacacional.
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