Mype : D.S. 001-2011-PRODUCE


D.S. 001-2011-PRODUCE
Publicado : 23/01/2011
Vigente : 24/01/2011



Decreto supremo que modifica el reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la competitividad , formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y de acceso al empleo decente , reglamento de la Ley Mype

Comentario : Para constituirse como persona juridica ( S.A., SAC. SRL. EIRL) no requiere del pago del porcentaje minimo del capital suscrito.

Es suficiente que los socios ( S.A. , SAC.) , accionante ( EIRL) , participacionista (SRL) o la persona natural , declare su voluntad de operar como una Mype al momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Dicha declaración no la convierte en Mype.

Si al constituise se declara no haber pagado el capital suscrito , debera anotarse en el pacto social la oportunidad y condiciones del pago total.

Cuando se aporte en dierno , el monto que figura como pagado sera sustentado con una declaración jurada del Gerente , administrador y/o titular- Gerente ( EIRL) de la Mype , sin mayor exigencia o requisitos adicionales.

Las declaraciones deben anotarse en la escritura pública de constitución.

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