Licencia por Paternidad


Licencia por Paternidad

04 días hábiles consecutivos ,( de concurrencia obligatoria al centro de trabajo ) , considerados desde alumbramiento de la cónyuge o concubina
Se inicia desde la fecha que el trabajador indique ( Entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha de alta de la Madre o hijo).

No es aplicable en casos de estar con vacaciones o con suspensión temporal del contrato de trabajo .

El trabajador debe comunicar al empleador con una anticipación de 15 días hábiles , respecto a la fecha probable del parto ( El incumplimiento de esta comunicación no hace perder el beneficio).

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Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012