Sentencia Tribunal Constitucional Expediente 0012-2014-PI/TC
Aclaran sentencia en el sentido de precisar la aplicación del procedimiento para el computo de los montos a ser devueltos previstos en el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición final de la ley nro. 30057 y la devolución de aportes
Publicado : 24/12/2014
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Para recordar :
El 09/12/2014 el Tribunal constitucional emitió una sentencia sobre la devolución de aportes del Fonavi.
Según el Tribunal constitucional determino que los aportes al Fonavi podrán inscribirse en el registro respectivo hasta el 31 de agosto de cada año , para la programación presupuestal del año siguiente hasta completar los 08 años fijados por la Ley 29625 ( Hasta el 2018).
Además preciso que los aportes a ser devueltos son solo aquellos realizados por los trabajadores.
Una precisión
La Comisión Ad hoc del Fonavi y algunos representantes del Gobierno, asumían que para proceder al pago de lo aportado al Fonavi se debe primero contar con el numero total de aportantes.
Aclaración de sentencia tribunal constitucional sobre devolución de aportes al Fonavi
1.- No se debe esperar contar con el número total de aportantes para proceder al pago a aquellos fonavistas cuyo monto a recibir ya esta determinado.
El Estado no debe esperar hasta el año 2018 para comenzar a pagar lo adeudado . Por lo cual a aquellos aportantes que ya se han inscrito hasta el 31 de Agosto 2014 ya se les debería ir pagando , y a su vez el poder Ejecutivo deberá recuperar o generar los fondos para el pago a quienes se inscriban después.
2.- La devolución de los aportes se dará en el plazo de 08 años contados no con respecto a la publicación de la referida ley , sino de acuerdo al cronograma de actividades de entrega durante un periodo de 08 años.
3.- La devolución de los aportes puede extenderse mas allá del año 2018 .
Pues la dicha devolución no concluye dicha fecha , por lo cual no es necesario recortar el plazo para la inscripción hasta antes de dicho periodo.
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