Norma legal : Res 230-2013/Sunat
Publicado : 25/07/2013
Vigencia : 01/08/2013
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El Por que de esta modificación
La segunda disposición complementaria del D.S. 068-213-EF reglamento de la Ley Nro 29903 Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones , dispuso que el comprobante de pago del trabajador independiente debera contener como requisito el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descontaran de los ingresos, de ser el caso , tanto de los afiliados al sistema nacional de pensiones como a los del sistema privado de pensiones.
Lo que se cambiara a partir del 01/08/2013
Requisito del comprobante de pago
El recibo por honorario debera tener el monto discriminado del aporte obligatorio al sistema privado de pensiones o al sistema nacional de pensiones de ser el caso , indicando la tasa de aporte correspondiente.
Libro de ingresos y gastos
Tratandose de contribuyente cuarta categoria en el libro de ingresos y gastos debera incluirse el aporte obligatorio al sistema privado de pensiones o al sistema nacional de pensiones
Emision del recibo por honorario electronico
El contribuyente que se encuentre afiliado a este sistema de emisión , debera elegir:
a.- Si no esta obligado al aporte pensionario
debera elegir la opción sin regimen pensionario .
b.- Si esta obligado a realizar aporte pensionario :
De encontrarse afiliado al sistema nacional de pensiones o al sistema privado de pensiones debera ingresar de manera manual el importe del aporte que corresponda.
Libro de ingresos y gastos electronico
El usuario debera ingresar el aporte al sistema privado o sistema nacional de pensiones que corresponda.
Lic. Ricardo Candela Casas
Texto norma Resolución 230-2013/Sunat
Lima, 24 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 2 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento
que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;
Que el artículo 3 del referido decreto ley dispone que la SUNAT señalará, entre otros aspectos las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago;
Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago, entre ellos el recibo por
honorarios;
Que por otro lado, el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, regulará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios; así como aquellos deudores tributarios que deberán llevarlos de manera electrónica, o podrán optar por llevarlos de esa manera;
Que el inciso b) del penúltimo párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, indica que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos de acuerdo a lo señalado por resolución de superintendencia de SUNAT;
Que en base a las facultades descritas en los considerandos precedentes mediante la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios incluido el Libro de Ingresos y Gastos y mediante Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT se implementó la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica;
Que posteriormente la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 068-2013-
EF, Reglamento de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, ha dispuesto que el comprobante de pago del trabajador independiente deberá contener como requisito el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, tanto de los afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) como aquellos afiliados al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP);
Que en cumplimiento de esta última disposición resulta necesario modificar las resoluciones de superintendencia antes citadas a fi n de adecuar los requisitos mínimos de los recibos por honorarios y el registro de ingresos y gastos, a efectos que el afi liado al SPP o al SNP consigne
en aquellos el aporte obligatorio que se descuente de su ingreso;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que ello es innecesario puesto que la
modificación de los requisitos mínimos del recibo por honorarios y de la información a consignar en el Libro de Ingresos y Gastos, es consecuencia de la obligación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 068-2013-EF;
En uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, el numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.º 133- 2013-EF; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; así como el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y
normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Sustitúyase el numeral 2.11 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por
la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:
“Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:
(…)
2. RECIBOS POR HONORARIOS
(…)
2.11 Monto discriminado de:
a) Los tributos que graven la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso.
b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones
(SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.”
Articulo 2°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
2.1 Reordénese los literales k), l) y m) del numeral 2.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, como literales l), m) y n) del mencionado artículo, respectivamente. 2.2 Incorpórese como literal k) del numeral 2.2 del
artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:
(…)
2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
(…)
2.2 Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
(…)
k) Aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones
(SPP).”
2.3 Sustitúyase el Formato 2.2: “LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA”, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT, por el que fi gura como anexo de la presente norma.
Articulo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008/SUNAT
3.1 Incorpórese como literal f) del numeral 1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 182- 2008/SUNAT el siguiente texto:
“Artículo 7°.- EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO
Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Deberá registrar la siguiente información, según corresponda:
(…)
f) El régimen pensionario al que se encuentre afiliado, de corresponder, de lo contrario deberá elegir la opción sin régimen pensionario.
De encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o afiliado al Sistema Privado
de Pensiones (SPP) deberá ingresar de manera manual el importe del aporte que corresponda.”
3.2 Reordénese los incisos j), k) y l) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT, como incisos k), l) y m) del artículo en mención, respectivamente.
3.3 Incorpórese como inciso j) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT, el siguiente texto:
“Artículo 12°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS
El libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguiente información:
(…)
j) Aporte al SNP o SPP, de corresponder.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto del 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUNAT por emitir su Resolución ha cometido un error (subsanable) ya que se enuncia que el monto pensionable debe de estar discriminado, pero ¿y la comisión y la prima del seguro de la AFP? de ellos no se nombra nada, ojo que el recibo debe ser por el monoto NETO recibido.
ResponderEliminarHola, una pregunta. ¿La citada resolución indica si los recibos por honorario con el formato actual podrán seguir usándose?
ResponderEliminarSaludos.
No la resolucion no menciona nada de ese tema.
Eliminarpero yo creo q facil no.....estoy pensando en hacer unos nuevos,pero creo q me afiliare al electronico porque ahi es gratis
ResponderEliminarSUNAT TENDRA QUE SER MAS EXPLICITA CON LOS DETALLES QUE SE ESTAN MENCIONANDO
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