D. S Nº 020-2026-TR
23 Octubre 2026
Resumen :
Sector Público...
días no laborables sujetos a compensación para los servidores del sector público.
-Compensación de horas En el sector público, las horas dejadas de laborar
se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad
que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.
-Servicios indispensables
titulares de las entidades del sector público, adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos
servicios públicos que sean indispensables para la comunidad, durante el respectivo día no laborable sujeto a compensación.
Sector privado...
Dias no laborables por zonas
Sector privado...
Dias no laborables por zonas
- Voluntario..
Los centros de trabajo del sector privado solo pueden acogerse , previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de acuerdo, decide el empleador.
-Tributario ..
Para fines tributarios, los días no laborables
sujetos a compensación son considerados hábiles.
-Compensación de horas
En el sector privado, en el acuerdo previo entre el empleador y sus trabajadores , se debe establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas
dejadas de laborar durante el respectivo día no laborable a falta de acuerdo, decide el empleador.
-Actividades económicas de especial
relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua,
desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos
de los respectivos días no laborables compensables y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad
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Fecha de publicación: 23/10/2026
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables por la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú
DECRETO SUPREMO Nº 020-2026-TR




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