La aplicación de la medida deberá responder a una imposibilidad real de continuar trabajando.
Su aplicación dependerá de la afectación por empresa, área y puesto.
Actualidad ... Como ha anunciado el MTPE - Ministro Juan Sheput, el Gobierno evalúa autorizar la suspensión perfecta por El Niño como medida excepcional.
Norma legal vigente.. *Art. 15 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR)*.
Hasta 90 días calendario, con comunicación inmediata a la AAT, declaración jurada y verificación posterior de SUNAFIL.
El MEF - Ministro Elmer Cuba ha precisado que es un caso extremo, para preservar la existencia de la empresa. No es una política general.
Pasos previos..Antes de Aplicarla ( la empresa no necesita pedir permiso ), la empresa está obligada a agotar:
1. Otorgamiento de vacaciones vencidas / adelantadas
2. Descansos pendientes
3. Teletrabajo o trabajo remoto si el puesto lo permite
4. Licencia con goce compensable
Verificación posterior . Si no hay imposibilidad real, SUNAFIL declara improcedente y ordena el pago de remuneraciones durante el periodo que la empresa no realiza actividades.
Las 5 actividades con mayor riesgo
*1. CONSTRUCCIÓN CIVIL - Riesgo MUY ALTO*
Es la primera en paralizar.
- _Caso práctico 1: Obra de edificación en Piura. Lluvias intensas inundan la cimentación, Defensa Civil clausura la zona, no hay acceso. Imposibilidad total.
Procede evaluar suspensión perfecta para peones, operarios y oficiales de esa obra.
No procede para personal administrativo en Lima que sí puede hacer teletrabajo.
- _Caso práctico 2:_ Obra por administración directa de municipalidad en Lambayeque. Carretera de acceso cortada por huaico por 15 días.
No hay imposibilidad de 90 días, debe otorgar vacaciones y no suspensión.
*2. AGROINDUSTRIA Y AGROEXPORTACIÓN - Riesgo MUY ALTO*
Campos inundados, cosecha perdida.
- _Caso práctico 3:_ Fundo de arándanos y uva en La Libertad. 80% del campo bajo agua, no se puede cosechar. Para cosechadores y empacadores en campo sí hay imposibilidad.
Para área comercial y administrativa en Lima, no.
*3. TURISMO, RESTAURANTES Y HOTELES EN EL NORTE - Riesgo ALTO*
- _Caso práctico 4:_ Hotel en Máncora / Paracas. Reservas canceladas al 90% por cierre de carretera Panamericana Norte y alerta de SENAMHI.
Ocupabilidad cero. Se puede sustentar imposibilidad para housekeeping y recepción, pero debe probar que no hay huéspedes y que no puede reasignar personal a mantenimiento.
*4. TRANSPORTE DE CARGA, PASAJEROS Y LOGÍSTICA - Riesgo ALTO*
- _Caso práctico 5:_ Empresa de transporte interprovincial Piura - Chiclayo. Puente colapsado, Provías cierra vía por 40 días. Conductores y terminales de esa ruta quedan sin labor efectiva.
Sí procede, pero solo por esa ruta, no para toda la empresa si tiene otras rutas operativas en el sur.
*5. PESCA INDUSTRIAL Y MANUFACTURA EN PARQUES INDUSTRIALES - Riesgo MEDIO-ALTO*
- _Caso práctico 6:_ Planta de congelado en Paita. Inundación de cámaras y corte de energía por 20 días. El empleador debe primero acreditar informe de INDECI / bomberos, fotos, reporte de Enosa, y que no puede trasladar personal a otra planta.
Sustento.. ¿Cómo se debe documentar para que no sea observada?
Ejemplo : Construcción civil ....Si eres empresa constructora o contratista y quieres evitar que se declare INVALIDA LA SUSPENSIÓN DE LABORES , su expediente debe tener:
1. Informe de SENAMHI / INDECI / Defensa Civil de tu zona
2. Fotos / videos con fecha y geolocalización de la obra inundada
3. Acta de paralización de obra firmada por residencia y supervisión
4. Cargo de que otorgaste vacaciones antes
5. Planilla por secciones: solo suspendes al personal con imposibilidad real, no a todos
*Error que invalida la suspensión:* Suspender a toda la planilla cuando solo una obra está afectada.
O suspender a personal que sí puede hacer teletrabajo.












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