Trabaja en dos empresas al mismo tiempo.

 

Fuente  :Casación 26536-2024 LIMA.

Del caso :  Una docente (Universidad Privada Norbert Wiener )es despedida por la presunta comisión de una falta grave referida al quebrantamiento de la buena fe laboral y al incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo.

 Indica se le despide por haber trabajado simultáneamente en la Universidad Tecnológica del Perú – UTP. 

Sin embargo,  sostiene que su régimen laboral era el de “docente a tiempo completo” y no de “dedicación exclusiva”, 

Agrega que en su contrato de trabajo no se incluyó ninguna cláusula de exclusividad y que no estaba impedida de prestar servicios en otras instituciones, máxime cuando las normas constitucionales no lo prohíben.

En  Poder Judicial  solicito  indemnización por despido arbitrario. 

En Poder Judicial..

Sentencia de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y,  ordenó el pago de una indemnización por despido arbitrario , más el pago de una indemnización por daño moral  .

El  argumentó :El empleador vulneró la presunción de inocencia al ratificar la falta en la carta de preaviso antes de permitir que la demandante exprese sus descargos. Sostuvo que, según el contrato, la ex trabajadora era docente a "tiempo completo" y no a "dedicación exclusiva", y que el Reglamento del Docente no podía superponerse al contrato de trabajo que carecía de una cláusula de exclusividad expresa.

En apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y la declaró infundada. 

Se  determinó que no hubo vulneración a la presunción de inocencia, ya que existió una investigación previa que acreditó que la ex trabajadora laboraba a tiempo completo (40 horas) simultáneamente en la Universidad Privada Norbert Wiener y en la UTP. 

Se enfatizó que la duplicidad de jornadas de 40 horas (80 horas semanales) es incompatible con el deber de buena fe, lealtad y diligencia, concluyendo que la falta grave imputada (quebrantamiento de la buena laboral e incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo)se ha configurado. 

En  recurso de casación  ,la ex trabajadora cuestiono esa decisión, indicando que  no ha tenido en cuenta que el artículo 2, numeral 15, de la Constitución no prohíbe trabajar simultáneamente para varios empleadores. 

Refiere que las “cláusulas de exclusividad” deben estar justificadas en causas objetivas, pues, la regla general es la libertad de trabajo. 

Añade que su  régimen laboral era a “tiempo completo y no a dedicación exclusiva” y que los horarios en ambas universidades nunca colisionaron, concluyendo que no se habría configurado la falta grave imputada

En Corte Suprema  :   La causa de despido se centró en el presunto incumplimiento del régimen de exclusividad y en el quebrantamiento de la buena fe laboral por trabajar la docente simultáneamente a tiempo completo en otra institución (Universidad Tecnológica del Perú - UTP).

Del contrato : ninguna de las cláusulas de los se ha pactado una   "exclusividad".

El Reglamento interno del Docente   : Se indica una  supuesta cláusula de exclusividad .. «el ejercicio de la docencia es a dedicación exclusiva durante el tiempo de permanencia en la Universidad», interpretando dicho dispositivo reglamentario, se puede concluir que el alcance de la exclusividad allí prevista se circunscribe al tiempo de permanencia y desempeño efectivo de las funciones dentro de la Universidad. 

Es decir, la obligación de exclusividad se proyecta sobre la jornada en la que el docente desarrolla actividades académicas o institucionales, mas no comporta, por sí misma, una prohibición absoluta de prestar servicios para otra entidad fuera de dicho ámbito temporal.

Ante la ausencia de una “cláusula de exclusividad” expresa en su contrato de trabajo, la docente no tenía impedimento legal alguno para prestar servicios en otras universidades, obrando en legítimo ejercicio de su derecho constitucional a la libertad de trabajo. 

El artículo 85 de la Ley 30220, Ley Universitaria, dispone que el régimen de dedicación de los profesores ordinarios podrá ser: (i) a dedicación exclusiva, (ii) a tiempo completo y (iii) a tiempo parcial. 

Por lo tanto, ya que la  Universidad no contrató a la ex trabajadora como docente a dedicación exclusiva, se concluye que no se ha configurado la falta grave imputada por quebrantamiento a la buena fe.


Puntos  a tener en cuenta 

1 Sobre la libertad de trabajo y el pluriempleo:  La LPCL no prohíbe el pluriempleo (tener varios contratos de trabajo), pues deriva de la libertad de trabajo. 

El pluriempleo es la regla general; la exclusividad es la excepción. 

Las faltas graves de competencia desleal y el quebrantamiento de la buena fe laboral no presuponen obligación de exclusividad.

Solo puede restringirse la libertad de trabajo, bajo criterios razonables y objetivos: i) evitar la competencia desleal; ii)exista un pacto expreso de exclusividad; 

iii) incompatibilidad de horarios que implique incumplimiento de uno de los contratos.

2 Sobre los pactos de exclusividad:

- Los pactos de exclusividad no están regulados en el Perú. -Para su validez se necesita: 

(i) un interés legítimo del empleador (protección de secretos industriales, estrategias comerciales, cargos de confianza o dirección); y

 (ii) un acuerdo expreso entre las partes, salvo que la ley o reglamentos dispongan lo contrario. 

-No es exigible una compensación económica por la exclusividad, al no existir regulación expresa en el Perú.

Se adjunta casación. descargar aqui



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