Obligación del trabajador firnar documentos remitidos de su empresa

 

Creencia  "Todo trabajador está obligado a recibir y firmar los documentos remitidos por la empresa. 

Su negativa constituye falta grave".


Lo correcto  ..

En  Casación Laboral N.° 8670-2020 Lima 
 La Corte Suprema analizó una disposición que obligaba a recibir o firmar las comunicaciones empresariales y convertía la negativa en falta grave.

 El problema no era acreditar su entrega, lo cual es legítimo, sino transformar la firma en una obligación absoluta y su incumplimiento en una sanción grave automática.

En caso despido..El artículo 32 del TUO del Decreto Legislativo 728 regula qué hacer si el trabajador se niega a recibir la carta de despido:
"Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos".

En otras situaciones..
La legislación no obliga físicamente al trabajador a recibir o firmar la carta. 

Frente a su negativa, establece mecanismos alternativos de notificación.La firma acredita únicamente la recepción y no implica conformidad con su contenido.


La firma acredita únicamente la recepción y no implica conformidad con su contenido.



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