Una mejora económica pactada colectivamente, no modifica los requisitos legales necesarios para acceder al beneficio laboral correspondiente. Fuente:Casación N.° 23029-2023 Junín.
Derecho.. El empleador y la organización sindical, en ejercicio de la autonomía colectiva, pueden mejorar la cuantía de un beneficio social reconocido por ley.
Límite legal... Esta mejora no supone la derogación o inaplicación de los requisitos legalmente establecidos para su percepción.
Cláusula del Convenio Colectivo en discusión.. En convenio colectivo se acuerda incrementar la asignación familiar al 20% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Interpretación del Poder Judicial.. Dicha mejora alcanza únicamente al contenido económico del beneficio. Pero permanecen vigentes las condiciones previstas en la Ley N.° 25129 y su reglamento.
Por consiguiente, el trabajador solo podrá acceder a este concepto si acredita la existencia de hijos en los supuestos establecidos por la normativa vigente.
Del caso
Un trabajador sujeto al régimen laboral privado demandó el cumplimiento de una cláusula de convenio colectivo que establecía el pago de la asignación familiar equivalente al 20% de la RMV.
Debido a su incidencia en otros beneficios, solicitó además el reintegro de la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones y vacaciones correspondientes a un período de algo más de 10 años.
En Poder Judicial.. El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda debido a que el trabajador no acreditó tener hijos durante el período reclamado.
En segunda instancia : Aunque la asignación familiar tenía fuente convencional y su cuantía había sido fijada en 20% de la RMV, ello no lo eximía de acreditar los requisitos legales para acceder al beneficio. Con ese fundamento, la sala superior confirmó la decisión.
Recurso de Casación.. El trabajador interpuso recurso de casación y alegó, entre otros motivos, la infracción normativa derivada de la inaplicación de la cláusula del convenio colectivo.
En Sala Suprema.. Se advierte que, conforme a la Ley N.° 25129, los trabajadores sujetos al régimen laboral privado tienen derecho a percibir asignación familiar cuando tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.
Asimismo, señala que, cuando el hijo cumple la mayoría de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extiende hasta que termine dichos estudios, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.
Además, el artículo 3 de la citada ley establece que, cuando el trabajador perciba un beneficio igual o superior por concepto de asignación familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.
Así mismo, se advierte que el reglamento de la ley, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 035-90-TR, regula los requisitos y condiciones necesarios para la percepción del beneficio, entre ellos, acreditar la existencia del hijo o hijos.
Criterio.. Entonces la autonomía colectiva no tiene carácter absoluto. Está sujeta a los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, entre ellos los establecidos por la citada ley y su reglamento
De este modo, cuando la ley fija derechos mínimos indisponibles o máximos de carácter imperativo, la negociación colectiva debe desenvolverse dentro de esos márgenes.
Las partes pueden mejorar los estándares mínimos establecidos legalmente —propios de las normas de derecho necesario relativo—, siempre que respeten los límites imperativos previstos por la legislación.
Por tanto, aun cuando el convenio colectivo no establezca expresamente requisitos para acceder al beneficio mejorado, este continúa sujeto a las condiciones previstas en la legislación correspondiente.
" El convenio colectivo puede mejorar la cuantía de la asignación familiar, pero no modificar la naturaleza del beneficio ni dejar sin efecto los requisitos legales para su percepción.
La autonomía colectiva tiene como límite el respeto de las normas imperativas que regulan este concepto..."
Por ello, el incremento pactado opera sobre el contenido económico del beneficio, mientras que los requisitos legales mantienen su vigencia para determinar su otorgamiento.
Conclusión: Al no haber acreditado el demandante la existencia de la carga familiar exigida legalmente, no corresponde estimar su pretensión, declarandose infundado el recurso de casación.


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