La licencia por adopción en el Perú 2026..Guía actualizada..

 





A Setiembre 2026

Norma vigente:* Ley N° 27409 (25/01/2001). 30 días naturales con goce de haber.

*Norma en trámite (setiembre 2026):*

Proyecto de Ley N° 295 (actualización del ex PL 1330) y PL 10246. 

Aún no son ley, pero busca  modificar el artículo 4 y crear la licencia por adopción especial.

*1. LO VIGENTE HOY*

*a) ¿Qué es?* Derecho a 30 días naturales para lograr el vínculo con el menor.

*b) ¿Quién paga?* El empleador. No EsSalud.

*c) ¿Sector?* Público y privado.

*d) ¿Edad?* Menor de hasta 12 años.

*e) ¿Desde cuándo se cuenta?*

- Adopción administrativa: día siguiente de la Resolución de Colocación Familiar + Acta de Entrega.

- Adopción judicial (hijo del cónyuge o pariente): día siguiente que la resolución judicial queda consentida/ejecutoriada.

*f) Plazo para avisar:* 15 días naturales ANTES de la entrega física. 

Si avisas tarde, pierdes el derecho.

*g) ¿Cónyuges en la misma empresa?* Hoy solo la mujer goza la licencia. Art. 4 Ley 27409.

*h) ¿Me pueden negar?* No. Es acto de hostilidad equiparable a despido. Denunciable ante SUNAFIL.


*2. LO QUE VIENE EN 2026 

PL N° 295* ..Este es el proyecto que el Congreso bicameral acaba de "resucitar":

> "En el caso de la licencia laboral por adopción, que actualmente es de 30 días y se otorga a la madre, el proyecto de ley extiende este beneficio al padre, cuando ambos laboran para el mismo empleador"


PL 10246 de adopciones especiales:*  Buscaba 68 días extra (total 98 días) para adopción de niños mayores de 6 años, adolescentes, grupos de hermanos o con discapacidad. 

El dictamen de la Comisión de Trabajo lo bajó a 30 días extra. 

Ya no lo pagaría el empleador, sino EsSalud como subsidio por maternidad.

*3. CASOS PRÁCTICOS *

*Caso 1 - Lo común:* Trabajadora avisa el 1 de setiembre que le entregan al niño el 20 de setiembre

. Su licencia corre del 21 de setiembre al 20 de octubre. Cobra normal.


*Caso 2 - El problema actual:* Juan y Elena trabajan en la misma clínica. 

Adoptan. Con ley vigente, solo Elena toma los 30 días. Juan debe pedir vacaciones. 

Con el PL 295 , su se aprueba, Juan también tendría 30 días, incluso en la misma empresa.


*Caso 3 - Adopción especial:* Adoptas a dos hermanitos de 7 y 9 años. Hoy solo te dan 30 días. 

Si se aprueba el PL 10246, te darían 30 días de Ley 27409 + 30 días extra por ser grupo de hermanos = 60 días totales pagados por EsSalud.

*Caso 4 - Revocatoria:* Te dan 30 días pero a los 10 días revocan la colocación.

 Pierdes el resto, y esos 10 días se descuentan del un futuro  permiso, pues el tope anual de 30 días.

Ejemplo  : Año 2026

Setiembre: Licencia por Adopción. 

Goza solo 10 de los 30 otorgados por revocatoria de colocación..

Esos 10 días son licencia  con remuneración. 

El saldo : 20 días.....Quedan pendientes  ,para una futura solicitud  de adopción. 

Válido solo para el año 2026 

Si nuevamente pide licencia por adopción  en el 2026. Ya no goza 30 días.. Solo gozará 20 días.

*Caso 5 - Empalme con vacaciones:* Terminas adopción el 10 de octubre. Si avisaste 15 días antes, puedes iniciar al día siguiente tus vacaciones acumuladas.


*Caso 6 - Acto de hostilidad:* Jefe dice "no te doy la licencia porque estamos en cierre de mes".

 Puedes cursar carta notarial por hostilidad y denunciar virtualmente en SUNAFIL. SUNAFIL ya recordó que esta licencia debe ser verificada por inspectores.


> _Nota legal: Al 21/09/2026, la Ley 27409 mantiene 30 días solo para la madre si ambos cónyuges trabajan para el mismo empleador.

El PL 295 de 2026 que Busca  cambiar  esto ; se encuentra en debate en Cámara de Diputados._






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