Proponen urgente retiro de AFP de hasta S/22.000 para anticipar impacto del Niño Global

 Al 23 Mayo 2026

Autor : Jose Bernardo Pazo Nunura 

Partido Político  : Somos Perú

La nueva iniciativa legislativa del retiro AFP fue presentado por Jose Bernardo Pazo Nunura de Somos Perú, quien ya anteriormente publicó en proyecto de ley que estuvo entre los que formaron el dictamen para el octavo retiro de AFP, vigente hasta el  lunes 19 de enero de  2026.

Urgente ..  El noveno acceso a los fondos de pensiones ahora tiene una nueva justificación. 

La ‘fórmula’ sería como siempre, pero con un enfoque ‘urgente’ dado el menor tiempo de espera para el depósito

Nuevo proyecto... Un nuevo proyecto de retiro de AFP ha sido presentado en el Congreso. 

Es la novena propuesta para un noveno acceso. 

Pero esta vez las intenciones, al menos las que se señalan textualmente, son diferentes.

El Niño Global...  Sí, es el mismo pedido de liberar nuevamente los fondos privados de pensiones y permitir que los afiliados que tengan el monto disponible saquen hasta 4 UIT, equivalentes a S/22.000.

Pero esta vez se justifica en no solo mitigar efectos de la ya pasada recesión y la inestabilidad política, sino que busca que este dinero se de también para prepararse para el impacto del anunciado Niño Global.

 Esto va en línea con el cronograma de depósitos que propone que pondría un plazo de solo dos meses para dar todo el monto de S/22.000

La finalidad  de la Propuesta..

“Tiene como finalidad mitigar y aliviar los efectos de la crisis económica familiar, por causas de la recesión económica producidas por la convulsión social, inestabilidad política y los efectos del Fenómeno del Niño Costero y la anunciada llegada del Niño Global”

Forma entrega del retiro ... El proyecto propone que luego de solicitar las 4 UIT, el monto se entregue al afiliado en solo dos meses: 2 UIT luego de 30 días, y otros dos en un mes más.

Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. 

Se abonará hasta 2 unidades impositivas tributarias a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, realizándose el segundo desembolso a los 30 días calendario del primer desembolso”



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