La presunción nexo causal de Enfermedad Ocupacional..

 

La presunción del nexo causal no solo alcanza a quienes realizan actividades extractivas, sino también a quienes ejecutan labores complementarias o de apoyo vinculadas a la operación minera. Fuente : EXP. N.° 00948-2025-PA/TC  LIMA

TC : Tribunal Constitucional..

Para el TC, el hecho de que el trabajador desarrollara sus funciones dentro del entorno minero, respirando durante años polvo mineral, resultaba suficiente para presumir el origen ocupacional de la enfermedad. 

En ese sentido, la sentencia reafirma el criterio establecido en el Exp. N.º 01301-2023-PA/TC, precisando que la presunción del nexo causal no solo alcanza a quienes realizan actividades extractivas, sino también a quienes ejecutan labores complementarias o de apoyo vinculadas a la operación minera.

Sin Seguro Complementario de  Riesgo ..  Asimismo, el Tribunal recordó que la ausencia de contratación del SCTR no elimina responsabilidades ni impide reconocer las prestaciones derivadas de una enfermedad profesional.

Descargar aqui sentencia..


Documento pdf
122 paginas 

Precio : S/ 69 00

CONTENIDO 

1.Concepto

1.1.Entre enfermedad profesional y enfermedad ocupacional 

1.2 El MINSA y las enfermedades relacionadas al trabajo.

Enfermedad  Profesional en el Perú

2.Diferencia con los accidentes de trabajo:



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