Se aprueba el Reglamento de la ley que permite el uso de las billeteras digitales en la relación laboral:
Conozca qué cambia con la nueva norma
¿Qué cambia en las normas sobre el pago de remuneraciones? En las normas vigentes peruanas solo se adiciona el pago a través de empresas que gestiona dinero electrónico. ( billetera digital)
La cual conjuntamente con el pago a través de empresa financiera , forman parte de la modalidad pago a través de terceros.
Antes
Modalidad de pago
1. En efectivo
A través de terceros
2.1. Depósito en cuenta empresa sistema financiero.
Ahora ..
Modalidad de pago
1. En efectivo
2. A través de terceros
2.1. Depósito en cuenta empresa sistema financiero.
2.2. Transferencia por billetera digital de empresa gestiona dinero electrónico.
¿Cómo funcionarán las billeteras digitales para el pago de haberes? En un principio la empresa decide que el pago remuneraciones se hará a través de terceros.
De las opciones existentes ,puede establecer el pago ( transferencia) por billetera digital.
Y da opción al trabajador para que decida en ¿ Cuál billetera digital desea recibir su pago ( Ejemplo : Elija Yape, plin ..).
Esto es válido solo cuando se inicia la relación laboral.
Plazo comunicación del empleador al trabajador : 10 días hábiles de iniciado el vínculo laboral.
Trabajador no comunica su respuesta : Decide el empleador.
Trabajador comunica su respuesta : Informa que no desea utilizar ese medio de pago.
En este caso, el empleador Deberá proponer otro medio de pago ( Ejemplo : Depósito en cuenta bancaria).
Del cambio .. Durante la vigencia de la relación laboral..
El trabajador podrá solicitar el cambio de medio de pago
Ejemplo: En billetera digital . de plin a Yape
Ejemplo: De billetera digital a depósito en cuenta bancaria ( Sistema financiero).
El trabajador tiene, iniciado el mes , los primeros 10 días Hábiles para realizar su solicitud.
El empleador no puede rechazar ese pedido solo aceptar y darle curso.
Esto si la empresa paga remuneraciones a través de terceros tanto por deposito en cuenta bancaria , como también por dinero electrónico ( billetera digital).
Prohibido.. En ninguna de estas situaciones ( tanto al inicio como durante la vigencia relación laboral ) el empleador puede ordenar al trabajador ( obligar) que reciba su remuneración por depósito en banco o por billetera electrónica.
Todo lo que ha leído hasta aquí ya existía en la Legislación laboral Peruana Desde el año 2010. Pero sólo se aplicaba para depósitos a través de cuenta bancaria.
Ahora también se aplicara a la billetera digital.
¿Las billeteras digitales pueden ser embargadas? Las billeteras digitales solo son un medio de pago .
En caso de un posible " embargo " , por ejemplo por juicio alimentos . El Poder Judicial ordena sobre la cuenta de dinero electrónico del trabajador. Según las limitaciones legales vigentes
Dudas ...
¿ Entonces ya no se puede pagar en efectivo al trabajador? Esa opción esta vigente.
No existe prohibición legal para hacerlo.
¿ Es obligatorio entonces el pago por billetera digital? No es obligatorio.
Es una opción que utiliza la empresa, con aceptación escrita del trabajador.
¿ Entonces si se usa billetera digital, ya no se entregará la boleta de pago ? No.
La obligación se mantiene La boleta de pago se entregará al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
Sea que se haya pagado por efectivo o a través de terceros ( Banco o billetera digital). Base legal: articulo 19 D.S. 001-98-TR.
¿ Se puede entregar la boleta sin que firme el trabajador? Si es posible ...Solo para el caso de pago a través de terceros.
El empleador con las constancias de depósito, Boucher , con nombre del trabajador puede acreditar el pago.
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