¿Reportes, correos y coordinación frecuente pueden desnaturalizar una locación de servicios?
Al respecto, la Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 25807-2023 Lima, recordó que la existencia de informes, correos electrónicos, rendiciones de gastos y supervisión del servicio no convierte automáticamente una locación de servicios en una relación laboral.
Respecto de ello, la Corte precisó que estos actos son propios de cualquier prestación autónoma, pues responden a la necesidad de coordinar, verificar la calidad del encargo y asegurar el cumplimiento del contrato. Siendo así, no constituyen, por sí mismos, poder de dirección, fiscalización interna ni facultad disciplinaria.
De igual modo, reiteró que la prestación personal y la entrega de resultados no son elementos exclusivos del trabajo subordinado, sino características también presentes en la locación. Por lo que, lo determinante continúa siendo verificar la existencia de la subordinación, la cual no fue acreditada en el caso.
En consecuencia, la Corte concluyó que no existió desnaturalización del contrato civil, aun cuando la relación implicó comunicación constante y reportes periódicos.
Descargar aqui Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 25807-2023 Lima
Construcción civil 2026



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