¿La gratificacion trunca se puede pagar por meses y dias laborados ?
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, y no antes. Base legal : Artículo 7 de la Ley 27735Artículo 5 del D.S. 005-2002-TR
El trabajador percibirá la gratificación trunca en forma proporcional a los meses completos laborados, siempre que haya prestado servicios por un mes como mínimo.
Base legal : Artículo 7 de la Ley 27735 . Artículo 3 inciso 3 del D.S. 005-2002-TR
La remuneración computable es la vigente al mes inmediatamente anterior al que se produjo el cese. Base legal : Artículo 7 de la Ley 27735 Artículo 5 del D.S. 005-2002-TR
Ejemplo : Si el trabajador cesa el 20 de Julio 2025 . Se debe considerar la remuneración percibida al 30 de Junio del mismo año.
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