Gratificación trunca ¿ por Meses y días laborados?..

 

¿La gratificacion trunca se puede pagar por meses y dias   laborados ? 

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, y no antes.  Base legal : Artículo 7 de la Ley 27735Artículo 5 del D.S. 005-2002-TR


El trabajador percibirá la gratificación trunca  en forma proporcional a los meses completos laborados, siempre que haya prestado servicios  por un mes como mínimo.

Base legal : Artículo 7 de la Ley 27735 . Artículo 3 inciso 3  del D.S. 005-2002-TR

La remuneración computable es la vigente al mes inmediatamente anterior al que se produjo el cese.  Base legal : Artículo 7 de la Ley 27735 Artículo 5 del D.S. 005-2002-TR

Ejemplo : Si el trabajador cesa el  20 de Julio 2025 . Se debe considerar la remuneración percibida al 30 de Junio del mismo año.


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