Incumplir el deber de previsión
y acumular sanciones previas
justifica el despido del vigilante
Fuente :Cas. Lab. 2018-2022 Lambayeque
Del caso : Un vigilante fue despedido por no registrar el ingreso de un vehículo
que transportaba productos
dentro de las instalaciones de
la empresa.
El trabajador alegó despido fraudulento, sosteniendo que no era su función anotar los ingresos de vehículos.
En Poder Judicial..
La Corte comprobó que los
libros de ocurrencias sí consignaban registros ingresos de vehículos. similares, efectuados por él y otros vigilantes.
En Corte Suprema : Incumplimiento de funciones..
(inciso a) del artículo 25° del D.S. 003-97-TR) .Esta omisión vulneró el deber de previsión y de lealtad, esenciales en la labor de vigilancia, configurando así una falta grave.
Además, valoró que el trabajador ya había sido sancionado anteriormente, primero con una llamada de atención y luego con 02 suspensiones, lo que justificaba la sanción máxima.
Se comprobó que el empleador no actuó con ánimo perverso ni engaño, descartando la configuración de un despido fraudulento.
La sanción fue considerada razonable y proporcional, dado que el incumplimiento comprometía directamente la seguridad del centro de trabajo.
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