La calificación de un "trabajador de confianza" se determina por la naturaleza real de sus funciones más allá de la formalidad.
Del caso : Un "Jefe del Departamento de Producción y Operaciones" fue cesado por "pérdida de confianza".
El trabajador demandó su reposición, argumentando que no era un trabajador de confianza. Las instancias inferiores le dieron la razón y ordenaron su reincorporación, pero el empleador recurrió a la Corte Suprema.
¿Cómo resolvió la Corte Suprema? A través de la CASACIÓN LABORAL N.º 31758-2022 LIMA, (7.7.2025, pub. en la separata de El Peruano el 9.10.2025), la Corte declaró fundado el recurso del empleador declarando infundada la demanda.
Analizó las funciones efectivas del trabajador (proponer políticas, manejar información reservada, supervisar jefaturas, firmó acuerdos de confidencialidad) y concluyó que estas demostraban su condición de personal de confianza.
Sostuvo que, aunque el empleador no cumplió con la formalidad de notificarle por escrito su calificación, la realidad de sus labores primaba sobre este requisito.
Descargar CASACIÓN LABORAL N.º 31758-2022 LIMA Aqui
Trabajador de dirección y de confianza 2025
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