El grupo económico y las implicancias laborales en el Perú

   

El grupo económico y las implicancias laborales  en el Perú

En Perú, no existe una disposición  legal en el ambito laboral que defina específicamente  ¿ A que se llaman  "grupos de empresas"

Hubo una intención  de identificación  en proyecto  Ley del trabajo.  Pero quedo inconcluso. 

Ls  jurisprudencia y las normativas de  entidades como la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) han establecido la existencia de grupos económicos cuando varias empresas están unidas por relaciones de capital, dirección o control. 


En lo laboral..  Para los fines laborales, la relevancia está en que un grupo puede ser considerado como un solo empleador.

Este único y real  empleador genera responsabilidad solidaria por las deudas laborales de sus miembros, cuando se cumplen los elementos objetivos del contrato de trabajo ( subordinación  es lo esencial).

El grupo económico y las implicancias laborales  en el Perú

Un ensayo  de su definición.. ¿Qué es un grupo de empresas (o grupo económico)?

Es un conjunto de empresas jurídicamente independientes que operan como una unidad económica bajo una dirección técnica común.


La vinculación se establece por el control que una persona natural o jurídica ejerce sobre otras empresas.


La característica  principal  de un grupo económico  en lo laboral   El traslado o circulación constante de personal entre las empresas de un mismo grupo .

Preguntas ..

  ¿Quién asume el pago de los beneficios sociales del trabajador? 

¿El trabajador deberá ser registrado en todas las planillas?

Cuando estamos frente a un caso de prestación laboral para distintas empresas de un mismo grupo, surgen supuestos como : 

 (i) La prestación de servicios simultánea para más de una empresa (no necesariamente entidad empleadora)

 (ii) Cotitularidad empresarial. Esto entendida como el pacto por el cual el trabajador acepta prestar sus servicios por cuenta y orden de todas o varias de las sociedades del grupo.

Es decir el ejercicio compartido de la subordinacion.


Implicancias  legales ..

1. Responsabilidad solidaria:Si un trabajador presta servicios para distintas empresas dentro de un grupo y se demuestra que funcionan como una unidad económica, todas las empresas del grupo pueden ser consideradas responsables del pago de los derechos laborales del trabajador. 


2. Empleador plural:El grupo de empresas puede ser visto como un "empleador plural" en lugar de un empleador unipersonal.

Lo que significa que el grupo responde por las deudas laborales de las empresas que lo conforman. 


Lo que aplican cotidianamente  , las empresas  de grupos económicos  en lo laboral..

a.Varios trabajadores en distintas empresas del grupo:Cuando un trabajador presta servicios en varias empresas que forman parte de un grupo económico, estas son consideradas solidariamente responsables de sus derechos laborales. 


b.Técnicas de segmentación de servicios:Algunas empresas usan la segmentación para diluir la responsabilidad, registrando a un mismo trabajador en planillas de diferentes empresas del grupo, 

c..Haciendo que acepte en su contrato que su servicio es para terceros vinculados.   Se Indica expresamente en el contrato de trabajo o en documento de similar naturaleza que el trabajador reconoce y acepta que su prestación de servicios no solamente deberá ser dirigida a su empleador, sino también a terceros vinculados a éste.

Dicha opción podría considerarse válida tomando en consideración la facultad de directriz que posee cada empleador.

d. Crear una empresa independiente que tenga como objeto social prestar servicios de gerencia o soporte administrativo a las empresas del grupo. 

En tal supuesto, la única entidad empleadora será la que suscriba el contrato de trabajo para desarrollar el referido objeto social.


Conclusión  ..Un  trabajador puede  prestar servicios en más de una empresa   con un mismo  dueño.

Es lo que se ha definido  como 

El único  empleador  real  .Este debe  asumir las implicancias laborales  que la legislación laboral le exige.


Modelo  de formato  :Grupo económico 

Modelo Cláusula 

Contrato  de trabajo 

(..)

Cláusula  .- EL TRABAJADOR  reconoce y acepta que su prestación de servicios no solamente deberá ser dirigida a EL EMPLEADOR, sino también a terceros vinculados a éste.

(..)

Nota : Es indiferente el tipo de contrato  laboral que se utilice.

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