Bonificación por asignación escolaridad después del cese en Construcción civil

 

Bonificación por asignación escolaridad después  del cese en Construcción civil

Si no entrego la constancia de estudios a tiempo y me liquidan haciendo el descuento de escolaridad por todas las semanas pagadas en el régimen construcción civil. ¿Puedo regularizar la constancia luego de ser liquidado y pedir el reintegro? O ¿ya se pierde ese derecho y no es retroactivo?

Respuesta 

El derecho : Esta asignación se otorga al trabajador con hijos hasta los 22 [1]años de edad cumplidos que cursan estudios de educación inicial o básica, o estudios técnicos o superiores. Fuente : Clausula segunda convenio colectivo 2015-2016

Desde el momento en que el trabajador ingresa a laborar en una obra de construcción civil, debiendo acreditar su derecho mediante la exhibición de las partidas de nacimiento y del documento otorgado por la autoridad de Educación correspondiente, en cualquier momento mientras esté vigente su relación de trabajo. 

Si el trabajador no acredita su derecho, los montos pagados por este concepto le serán descontados de su liquidación de beneficios sociales

[1] Hasta el 31 de Mayo del 2015 el máximo de edad era de 21 años.

Base legal  Resolución Subdirectoral N.° 531-81-911000 del 24.7.1981.

Por lo cual el plazo máximo es hasta el momento  del cese .

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