La prueba para presumir laboralidad

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La sola afirmación de existencia de un contrato civil, no basta para presumir la relación laboral.

Fuente :CASACIÓN  41601-2022  -LAMBAYEQUE

Del caso : Una persona estuvo contratada bajo locación de servicios durante febrero 2007 a mayo 2008 y luego prestó servicios bajo contrato sujeto a modalidad.

Luego del cese, el trabajador solicita que toda la relación (desde 2007) sea considerada como laboral y que se le abonen los beneficios sociales impagos.

Paralelamente solicita su homologación de remuneraciones.


En Poder Judicial 

Tanto en primera como en segunda instancia se desestimó  la desnaturalización de los contratos modales que tuvo el demandante.

Se desestimó tanto la homologación de remuneraciones (  la cual fue desestimada por el criterio de la Casación 208-2005 Pasco.), como la desnaturalización del periodo de locación de servicios pues el trabajador únicamente presentó recibos por honorarios emitidos unilateralmente.

Corte Suprema   RATIFICÓ decisión de instancias de mérito:

La presunción de laboralidad requiere necesariamente de un mínimo sustento fáctico que justifique su activación.

La sola afirmación de existencia de un contrato civil, no basta para presumir la relación laboral.

Asumir lo contrario conllevaría a la errónea presunción de que basta la presentación de recibos por honorarios en un proceso judicial para establecer la existencia de una relación laboral, sin necesidad de aportar medios probatorios adicionales.


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