¿ Trabajador cesado debe devolver el costo de la capacitación?
En el sector privado..
Si bien el trabajador fue cesado,
no es aplicable un descuento en su remuneración o liquidación de beneficios sociales , por el monto que la empresa pago por su capacitación. Salvo que haya sido acordado previamente en un convenio escrito.
Si esto no existe, ese convenio ; se puede gestionar una indemnización en vía civil.
Detalles ..
Criterio base : Dado su carácter alimentario las remuneraciones son intangibles , es decir , no pueden sufrir disminución o descuento , salvo en los casos permitidos por la ley , o por autorización expresa del trabajador.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 30 inciso b)
D.S. 001-96-TR , articulo 49
D.S. 24-12-1948 , articulo 3
R.T.T. de 06/10/1978
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